Si. La ADA no exige el proveer ningún aparato auxiliar que cause un costo excesivo o una alteración fundamental en la naturaleza de los productos o servicios provistos por un lugar de acomodación pública. Sin embargo, una acomodación pública no esta exenta de su responsabilidad en proveer aparatos de ayuda auxiliar como alternativa, si esta disponible, siempre y cuando no cause una alteración fundamental o en un costo excesivo. Cada una se estas limitaciones son resultado de regulaciones existentes y casos legales bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación y deben ser determinados en base a cada caso por separado.