Un entidad del gobierno local o estatal no puede imponer criterios de elegibilidad para participar en sus programas, actividades, o servicios, por medio de los cuales se seleccionen o tiendan a seleccionar a las personas con discapacidades, excepto si se puede justificar que esos requisitos son necesarios para proporcionar el servicio, programa o actividad. La entidad pública del gobierno local o estatal puede imponer requisitos legítimos de seguridad necesarios para la operación segura de sus servicios, programas o actividades. Sin embargo, la entidad pública debe asegurar que sus requisitos de seguridad se basen en riesgos reales, no en especulaciones, estereotipos o generalizaciones respecto a las personas con discapacidades. Finalmente, una entidad pública debe razonablemente modificar sus políticas, prácticas, y procedimientos para evitar la discriminación. Si la entidad pública puede demostrar que una modificación fundamentalmente altera la naturaleza del servicio, programa, o la actividad, no se le exige que haga tales modificaciones.