No. Una entidad pública sólo esta obligado hacer "modificaciones razonables" en sus políticas, prácticas, o procedimientos para evitar la discriminación. Si una entidad pública puede demostrar que una modificación fundamentalmente cambia la naturaleza del servicio, programa, o actividad, no se le obliga hacer tal modificación.
Por ejemplo, Según una ordenanza de urbanismo municipal se exige un espacio de 12 pies desde la acera en el distrito comercial central. Con el fin de instalar una rampa en la entrada de una farmacia, el dueño debe de traspasar tres pies del espacio abierto. Una modificación razonable de la política municipal sería permitir una alteración a los requisitos de urbanización de la ciudad.