Si. El Título II prohíbe que todas las entidades públicas, sin tomar en cuenta el tamaño de su fuerza laboral, discriminen en el lugar de empleo contra individuos calificados con discapacidades. Además de la cobertura de empleo del Título II, el título I de la ADA y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíbe, de parte de algunas entidades públicas, la discriminación en el empleo contra individuo calificados con discapacidades.