Si. Una entidad pública no tiene que tomar ninguna acción de modificación ó cambios a sus servicios o programas si puede demostrar que tal acción crea una alteración fundamental en la naturaleza del programa ó de la actividad causando un sobrecargo indebido en lo monetario y administrativo. Sólo el director de la entidad pública o las personas encargadas pueden tomar esta determinación. Si tal acción causa una significativa alteración ó sobrecargo, la entidad pública debe de tomar cualquier otra acción que no cause tal alteración o sobrecargo pero que sin embargo asegurase que los individuos con discapacidades reciban los beneficios y servicios del programa o la actividad.