Un lugar de acomodación pública es una entidad que debe ser privada y debe ser propietaria (o); alquilar; operada como lugar de acomodación pública. Lugares de acomodación pública abarca un gran número de entidades tales como restaurantes, hoteles, teatros, oficinas de doctores, farmacias, tiendas de ventas, museos, bibliotecas, parques, escuelas privadas, y centros de cuidado infantil. Clubes privados y organizaciones religiosas están exentas de los requisitos del título III de la ADA.