Título II de la ADA prohíbe la discriminación contra individuos calificados con discapacidades en todos los programas, actividades y los servicios de las entidades públicas. Esto aplica a todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otras entidades ó distritos con propósitos especiales del Estado o del gobierno local. Aclara los requerimientos de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 para los sistemas de transportación pública que reciben asistencia financiera federal, estas regulaciones también se extienden a las entidades públicas que proveen transporte público, sin tomar en cuenta si reciben asistencia financiera federal.