Una persona particular pueden traer sus reclamos para hacer cumplir sus derechos bajo el título II y pueden recibir los mismos acuerdos como los que son estipulados bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Las personas pueden presentar sus quejas con ocho agencias federales designadas, incluyendo el Departamento de Justicia y el Departamento de Transportación.