La Ley para Personas con Discapacidades(ADA)
Título II: Programas y Servicios del Gobierno Estatal y Local
Las regulaciones del título II prohíbe que agencias, departamentos del
gobierno estatal y local, distritos con propósitos específicos y otras entidades
de servicio público discriminen en sus programas, servicios y actividades contra
personas con discapacidades. Las entidades públicas deben modificar en forma
razonable sus políticas, prácticas y procedimientos para permitir la igualdad
de oportunidad a individuos con discapacidades a participar; al menos que la
entidad pública pueda demostrar que una alteración cambiaría fundamentalmente
su forma de operar su programa, servicio o actividad. Las entidades de servicio
público deben proveer asistencia de ayuda auxiliar y servicios, acceso integrado
a sus programas a través de modificaciones estructurales y arquitectónicas, debe
también seguir las regulaciones de empleo del título I con todos los empleados y
contratistas. Las entidades públicas no necesitan remover todas las barreras físicas
en edificios ya construidos en tanto los programas que se tienen en estos edificios
son fácilmente accesibles en otro complejo a usuarios con discapacidad. Toda nueva construcción debe ser accesible.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos
(DOJ), tiene la responsabilidad de asegurarse que
todo estado y entidades del gobierno local cumplan con estas regulaciones y esta responsabilidad no es
designada a otras agencias. El título II también busca asegurar que los individuos con discapacidades
tengan igualdad de acceso a servicios existentes de transporte público. Todo nueva compra de autobuses
y otros vehículos deben de ser accesibles. En caso de sistemas de rutas fijas inaccesibles las entidades
públicas deben de proveer servicios de transporte público con mini-buses o automóviles
(en inglés llamado servicio de Paratransit) este servicio debe ser comparable al nivel del servicio
provisto por el sistema de ruta fija.
Para suministrar una queja de transportación por violación a los estatutos de la ley
ADA,debe comunicarse con el
Departamento de Transporte..
Para más información comuníquese con la Red Nacional de la ADA al número de teléfono
800-949-4232 (Voz/TTY)
Título II: Programas y Servicios del Gobierno Estatal y Local
Las regulaciones del título II prohíbe que agencias, departamentos del gobierno estatal y local, distritos con propósitos específicos y otras entidades de servicio público discriminen en sus programas, servicios y actividades contra personas con discapacidades. Las entidades públicas deben modificar en forma razonable sus políticas, prácticas y procedimientos para permitir la igualdad de oportunidad a individuos con discapacidades a participar; al menos que la entidad pública pueda demostrar que una alteración cambiaría fundamentalmente su forma de operar su programa, servicio o actividad. Las entidades de servicio público deben proveer asistencia de ayuda auxiliar y servicios, acceso integrado a sus programas a través de modificaciones estructurales y arquitectónicas, debe también seguir las regulaciones de empleo del título I con todos los empleados y contratistas. Las entidades públicas no necesitan remover todas las barreras físicas en edificios ya construidos en tanto los programas que se tienen en estos edificios son fácilmente accesibles en otro complejo a usuarios con discapacidad. Toda nueva construcción debe ser accesible.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), tiene la responsabilidad de asegurarse que todo estado y entidades del gobierno local cumplan con estas regulaciones y esta responsabilidad no es designada a otras agencias. El título II también busca asegurar que los individuos con discapacidades tengan igualdad de acceso a servicios existentes de transporte público. Todo nueva compra de autobuses y otros vehículos deben de ser accesibles. En caso de sistemas de rutas fijas inaccesibles las entidades públicas deben de proveer servicios de transporte público con mini-buses o automóviles (en inglés llamado servicio de Paratransit) este servicio debe ser comparable al nivel del servicio provisto por el sistema de ruta fija.
Para suministrar una queja de transportación por violación a los estatutos de la ley ADA,debe comunicarse con el Departamento de Transporte..
Para más información comuníquese con la Red Nacional de la ADA al número de teléfono 800-949-4232 (Voz/TTY)