La Ley para Personas con Discapacidades(ADA)
Título I: Empleo
El título I de la ley ADA requiere que los empleadores con 15 o más empleados provean a las
personas con discapacidades igualdad de oportunidades de empleo. Los empleadores pueden contratar,
despedir y promover al individuo más calificado siempre y cuando no sea en base a su discapacidad.
El título primero cubre todos los aspectos que implica el proceso de contratación, incluyendo las
posiciones disponibles anunciadas, el proceso de entrevista, oferta de trabajo y el contratar.
También estas provisiones exige que todos los empleadores provean acomodaciones razonables necesarias
para una discapacidad conocida de un empleado o solicitante calificado, al menos que la acomodación
constituya un costo excesivo para la empresa. Ejemplos de acomodaciones razonables tales como ajuste
al horario de trabajo, reestructurar las responsabilidades del trabajo, modificar el lugar de trabajo
o reasignar al trabajador. Créditos de impuestos pueden estar disponibles a los empleadores que cumplen con la ley.
El título I de la ley ADA prohíbe a los empleadores solicitar exámenes médicos o hacer preguntas posterior
a la oferta de trabajo para determinar si el individuo esta discapacitado. También se prohíbe que se usen estas
pruebas de empleo y otros criterios de selección que descarten o pretendan excluir a individuos con discapacidades
al menos que estas pruebas estén relacionados con el trabajo y de acuerdo con las necesidades de la empresa.
Los empleadores deben mantener la confidencialidad de los resultados de cualquier examen médico. La ley permite
que los empleadores hagan preguntas en cualquier ocasión acerca de la habilidad de un aspirante o un empleado que
esté relacionada con el desempeño de las funciones esenciales del trabajo.
Las quejas del título I deben ser dirigidas a la Comisión de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo, agencia federal que hace cumplir las provisiones del título I de la ley ADA.
Se puede comunicar conEEOC para suministrar
una queja llamando al 800-669-4000 (Voz)
or 800-669-6820 (TTY).
Para más información comuníquese con la Red Nacional de la ADA al número de teléfono
800-949-4232 (Voz/TTY)
Título I: Empleo
El título I de la ley ADA requiere que los empleadores con 15 o más empleados provean a las personas con discapacidades igualdad de oportunidades de empleo. Los empleadores pueden contratar, despedir y promover al individuo más calificado siempre y cuando no sea en base a su discapacidad. El título primero cubre todos los aspectos que implica el proceso de contratación, incluyendo las posiciones disponibles anunciadas, el proceso de entrevista, oferta de trabajo y el contratar. También estas provisiones exige que todos los empleadores provean acomodaciones razonables necesarias para una discapacidad conocida de un empleado o solicitante calificado, al menos que la acomodación constituya un costo excesivo para la empresa. Ejemplos de acomodaciones razonables tales como ajuste al horario de trabajo, reestructurar las responsabilidades del trabajo, modificar el lugar de trabajo o reasignar al trabajador. Créditos de impuestos pueden estar disponibles a los empleadores que cumplen con la ley.
El título I de la ley ADA prohíbe a los empleadores solicitar exámenes médicos o hacer preguntas posterior a la oferta de trabajo para determinar si el individuo esta discapacitado. También se prohíbe que se usen estas pruebas de empleo y otros criterios de selección que descarten o pretendan excluir a individuos con discapacidades al menos que estas pruebas estén relacionados con el trabajo y de acuerdo con las necesidades de la empresa. Los empleadores deben mantener la confidencialidad de los resultados de cualquier examen médico. La ley permite que los empleadores hagan preguntas en cualquier ocasión acerca de la habilidad de un aspirante o un empleado que esté relacionada con el desempeño de las funciones esenciales del trabajo.
Las quejas del título I deben ser dirigidas a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, agencia federal que hace cumplir las provisiones del título I de la ley ADA. Se puede comunicar conEEOC para suministrar una queja llamando al 800-669-4000 (Voz) or 800-669-6820 (TTY).
Para más información comuníquese con la Red Nacional de la ADA al número de teléfono 800-949-4232 (Voz/TTY)