DBTAC: Great Lakes ADA Center

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¿Cómo Implementar y hacer cumplir la ley ADA y otras leyes que aplican a la protección de los derechos civiles de las personas con discapacidades?

23 de Agosto del 2006.
Audio Transcript

Anel Gonzalez:

Buenas tardes a todos. Déjame traducir un poco lo que acaba de decir el operador. Desafortunadamente no tenemos operador en español. Pero queremos darles las bienvenidas a todos a la audio conferencia nacional en español.

Y para preguntas, vamos a tener una sección de preguntas y respuestas. Gracias, operadora.

Bienvenidos tengan todos. Para aquellos que nos acompañan de la costa de el este y de la isla del encanto, Puerto Rico, buenas tardes. A los de la costa oeste, tengan ustedes muy buenos días. Mi nombre, como mencionó el operador, es Anel González.

Soy asesor bilingüe de el centro Great Lakes ADA & Accessible IT Center, uno de los cinco -- uno de los 10 centros regionales a nivel nacional. Estamos aquí localizados en la Universidad de Illinois en Chicago. Esta iniciativa educativa es un proyecto que se lleva a cabo a nivel nacional gracias al patrocinio de fondos federales proporcionados por el instituto nacional sobre discapacidad e investigación en rehabilitación. Ésta es una división del departamento de educación.

Bien, este programa es posible gracias a la participación de cada uno de ustedes que nos acompañan en la sesión el día de hoy y también aquellos que nos han acompañado desde un principio en las sesiones anteriores.

Nuestra sesión de hoy es la última sesión de esta primera serie de audio conferencias 2005-2006.

Posteriormente estaremos anunciando las sesiones futuras que estaremos presentando a finales de octubre hasta agosto del 2007. El tema de esta tarde estará enfocado sobre los procedimientos legales que implica el someter una queja o querella legal cuando existe una discriminación o ha habido una violación a las leyes de discapacidad.

En este caso estaremos abordando la ley ADA y otras leyes similares a esta ley de derecho civil.

Con la información que nos proveerá nuestro orador esperamos que cada uno de ustedes pueda entender las opciones y pasos legales que implica el someter una queja, tanto a nivel estatal, privado o federal, en relación a la ley ADA y otras leyes derechos civiles.

Algo importante que quiero que tomen en cuenta también es que entre estos pasos que vamos a discutir el día de hoy hablaremos de lo que es una queja formal e informal.

Cuando hablamos de “formal” nos referimos al proceso administrativo, los cambios o los -- el tiempo límite que implica el someter una queja, el proceso judicial y los procesos administrativos.

Cuando nos referimos al aspecto informal, vamos a cubrir también lo que implica una resolución alternativa, como es una conciliación o una mediación cuando se tiene una queja, ya sea a nivel estatal o a nivel federal, todo lo que implica este proceso de investigación, como también las opciones que existen de someter una queja a través de la oficina de la procuraduría general, también los honorarios de los abogados, cosas importantes que debemos saber cuando se somete una queja de esta índole.

Esta audio conferencia está siendo transmitida solamente vía teléfono.

Usted recibirá instrucciones del operador, como ya hemos mencionado, cuando abramos la sección de preguntas y respuestas. También esta audio conferencia es gratuita y está disponible a todo el público, incluyendo a los líderes comunitarios, a negocios, grupos de apoyo y a las personas interesadas en los derechos y capacidad.

Cada sesión tendrá un tiempo de duración de 90 minutos con la opción de preguntas y respuestas.

Adicionalmente, el manuscrito de cada sesión estará disponible en nuestra página web en español para aquellos que quieran revisar esta sesión o las sesiones en futuros.

Sólo tiene que acudir a nuestra página de Internet que es www.adagreatlakes.org/spanish.

Ésa es nuestra página en español, y allí puede adquirir el manuscrito de esta sesión y de las sesiones anteriores para que pueda seguir la secuencia.

También tenemos un enlace en nuestra página llamado audio conferencias sobre la ley ADA.

Allí puede contactarnos sobre estas sesiones y las otras sesiones que vamos a tener en el futuro. También nuestro número, 1-800-949-4232, para cualquier pregunta que tenga.

Antes de todo, también quiero mencionar que al concluir la sesión de hoy le pedimos, por favor, que no olvide llenar y enviarnos la forma de evaluación con sus sugerencias e ideas. Si tiene sugerencias de temas o de destacados obradores y quisiera referirnos para series de audio conferencias futuras, por favor no los deja saber.

Nosotros estaremos haciéndole llegar la forma de evaluación y la lista de recursos relacionados al tema de hoy, ya que hemos decidido hacerlo de esta manera.

Para aquellos que tienen acceso a la Internet, puede bajar estos documentos de nuestra página de Internet en español en la dirección que ya hemos mencionado.

Nuestro objetivo a través de este programa es crear un diálogo sobre la ley para personas con discapacidades y otras leyes de discapacidades que conciernen a nuestra comunidad y, a través de esta valiosa e informativa discusión, poder enfrentar los asuntos que perjudican y afectan a la comunidad hispanohablante de esta nación.

Ahora tengo el grato honor de presentarles a nuestro invitado de hoy, un gran amigo y colega, José Ramón Rivera, El licenciado Rivera trabaja para la firma Jenner & Block, L.L.P. También es miembro de la firma Real Estate Securities, Tax and Tax Controversy Practices.

Las áreas de énfasis profesional del Sr. Rivera incluye sindicatos de bienes y raíces e intercambios, asesor sobre asuntos relacionados a inversiones de bienes y raíces y transacciones de la adquisición y del desposeimiento de negocios.

El licenciado Rivera también ejerce como asesor legal para la Liga de ciudadanos latinoamericanos Unidos, muy conocida como LULAC.

Su enfoque de la agencia LULAC es asuntos relacionados a los derechos al voto, educación, asuntos de derechos residenciales y ciudadanía.

Así que tenemos este privilegio hoy de contar con nuestro orador, el licenciado Rivera.

Licenciado Rivera, es un grato honor de tenerlo con nosotros, y el tiempo es suyo.

Sr. Rivera:

Muchas gracias. Muy amable, Anel. Buenas tardes a todos. Primeramente les quiero dar un fuerte saludo y agradecerle a Anel de darme esta oportunidad de estar con ustedes hoy. Lo que queremos hacer, como explicó Anel, es hablar del procedimiento de hacerse una queja cuando uno se sienta discriminado. Pero antes de hacer eso queremos explicar ciertas cosas para que cada uno de ustedes entiendan sí es que, verdad, a la mejor todavía no conozcan exactamente como funciona el ADA, que le vamos a llamar “el acto”, Americans with Disabilities Act.

Para saber exactamente cuando exactamente pasó una cierta discriminación y ya conociendo cuando se surgió esa discriminación, entonces cuál es el proceso de que se tiene que llevar a cabo para que se haga una queja, sea una queja federal -- al nivel federal, que va ser nuestro enfoque, o al nivel estatal, que va a variar de estado a estado.

Cómo ves, Anel? ¿Te suena bien eso?

Anel Gonzalez:

Magnífico. Es el objetivo.

Y como mencioné, pues, queremos que nuestra audiencia tenga una noción bien clara de cuál es ese proceso que ustedes, los abogados, toman para realizar el proceso investigativo y el proceso judicial que implica el procesar una queja de discriminación por asuntos de discapacidad o otra área de discriminación civil.

Lic. Rivera:

Excelente.Muy bien. Pues primeramente lo que queremos aclarar es de que el acto, como le llamamos, tiene diferentes títulos, Okey.

El primer título es título uno que es acerca del empleo de una persona. El título dos es acerca de las actividades estatales o locales, a través de los gobiernos, pues, estatales o locales, actividades que ciertas organizaciones puedan hacer que resulten en discriminación.

El título dos también incluye transporte público, Okey.

Título tres tiene que ver con acomodaciones públicas que sea a través de edificios públicos o cualquier lugar público, una biblioteca, librería, escuelas.

Y el título cuatro tiene que ver con servicios de telecomunicaciones. Y entonces esos son los cuatro títulos abajo del Americans with Disabilities Act en los que nos vamos a enfocar, Okey. Primeramente, qué es este acto, Okey? Es un acto federal que fue enforzado o empezó en 1990. Y el acto prohíbe el empleo o prácticas personales contra individuos que sean calificados con discapacidades. Lo dije bien, Anel?

Anel Gonzalez:

Correcto.Sí, que aplica a -- o sea que la ley protege los derechos de las personas con discapacidades en el área del empleo y personas que están calificadas para el empleo.

Lic. Rivera:

Exactamente. Okey. Y lo que requiere de cada empleador, de cada compañía es de que la compañía haga acomodaciones razonables para todos los empleados que tengan una discapacidad que sea calificada, Okey.

Entonces, ¿quiénes son las personas que están cubiertas abajo de este acto, Okey?

Son personas que tengan discapacidades físicas y mentales.

Uno tiene que tener una discapacidad que se considere calificada, Okey. Una persona, un individio calificado con cierta discapacidad es una persona que tenga, otra vez, una discapacidad física o mental que substancialmente le limite en una actividad mayor de la vida. Puede ser una persona que tenga un archivo de disabilidad o una persona, aunque no tenga una disabilidad o que esté discapacitado que tenga la apariencia de tenerla. Incluso, esto lo que quiere decir es que también personas que tengan HIV, diabéticos, problemas del corazón o ciertas -- enfermedades emociónales también están cubiertos con el acto, Okey.

Cualquier cosa que quieras añadir, Anel?

Anel Gonzalez:

Sí.Claro. Lo que el licenciado Rivera trata de enfocar es que la importancia de -- para que -- el argumento principal de que una persona sea cubierta bajo -- bajo la ley ADA, hay que tomar, en primer lugar, consideración de que la persona reúne la definición de lo que es una discapacidad bajo esta ley, que la discapacidad de la persona sea una condición que limite substancialmente a la persona y que también hay condiciones como el SIDA, como la diabetes que pueden ser considerados una discapacidad y que pueden reunir la definición de lo que es una discapacidad bajo la ADA. Entonces es importante tener en cuenta ese aspecto principal para que tu queja sea considerada una discriminación por el motivo de discapacidad. ¡Correcto!

Lic. Rivera:

Correcto. Muy bien. Y aunque el enfoque ha sido del empleador, hay que hablar brevemente también, Anel, de los gobiernos estatales o locales. Y lo que dice el título dos del acto es de que cada gobierno estatal o local, cada ciudad tiene que darle acceso igual a personas con discapacidades para que ellos beneficien de todos los programas y servicios y actividades, incluyendo educación pública, transporte, recreación, servicios de salud, servicios sociales, que puedan entrar a la corte, que puedan votar y que puedan ir a juntas locales y estatales y que tengan el acceso, como cualquier otra persona, a esos servicios.

Anel Gonzalez:

Precisamente hablando del tema de hoy, pues imagínate que una persona con discapacidad que quiera -- que haya sometido una queja y tenga que ir a una oficina pública, a una corte federal o una corte estatal y la corte no sea accesible. Definitivamente eso ya allí doblaría el aspecto de discriminación, no?

Lic. Rivera:

Exactamente. Exactamente. Y otra cosa, antes de que se me olvide, también es de que no nada más tiene que tener uno cierta discapacidad, como -- o discapacidades como estábamos mencionando, sino que también simplemente el hecho de que uno tenga cierta relación o asociación con una persona que tenga cierta discapacidad.

Entonces uno también puede tener –

Anel Gonzalez:

Está protegido bajo la ley.

Lic. Rivera:

Exactamente. Exactamente. Okey. Y entonces acerca del transporte público, Okey, el acto también cubre transporte público, y lo que quiere decir es que los autobuses, el tren, el subterráneo, subway, cualquier -- Metra también or Amtrak, dependiendo en que lugar del país estén, tienen el requisito que no pueden discriminar contra cualquier persona que tenga una discapacidad en prohibiendo esos servicios. Lo que quiere decir es de que ellos tienen que comprar vehículos y hacer el esfuerzo en buena fe de tener buses, trenes que tengan las facilidades para que cualquier persona se pueda subir y bajar. Okey.

Anel Gonzalez:

Una cosa también que acaba de mencionar el Licenciado

Rivera es que también las políticas o los procedimientos que tenga la empresa o que tenga la entidad pública, esas políticas tienen que también modificarse, cosa que también le brinde el acceso a los servicios y la igualdad de oportunidad a las personas con discapacidades.

Porque a veces pólizas pueden ser -- las políticas pueden ser discriminatorias en términos de que no permita una persona con un animal de asistencia, por ejemplo, o una persona que necesita adquirir o tener servicios y necesita un intérprete, lenguaje de señas, y, por ejemplo, la corte requiere que la persona tenga que dejar saber 24 o 48 horas con anticipación de que va a necesitar esa asistencia.

Tipos de políticas que a veces tienden limitar el acceso a los servicios y la integración de las personas con discapacidades.

Lic. Rivera:

Exactamente. Exactamente. Y también queremos compartir que el título cuatro del acto también requiere a compañías telefónicas que establezcan programas o la facilidad de que personas que tengan problemas en oír o hablar puedan usar sus servicios también, lo que se llama -- que tengan ciertos aparatos de telecomunicación para que faciliten el uso de los teléfonos o simplemente también la televisión, en ciertos casos, para personas que estén hablando o viendo con discapacidades.

Anel Gonzalez:

Lo que hoy es llamado el servicio de relay es un servicio que muchos estados proveen, especialmente servicios como el 9-1-1, servicios de emergencia. Aquí en Chicago tenemos el servicio 3-1-1. Todos esos servicios de emergencia telefónicos, pues definitivamente tienen que tener el sistema TTY que es un sistema para que la persona pueda comunicarse, ya sea por escrito o ya sea por intermediario de un traductor o asistente.

Lic. Rivera:

Exactamente. Exactamente. Y entonces ¿qué es una acomodación razonable? ¿Cómo se define, verdad?

Como comentó Anel, muchos de estos lugares, sean públicos o privados, no tienen acomodaciones razonables y entonces se tiene que cambiar. ¿Y qué es lo que ellos, bajo la ley, tienen que hacer? Pues tienen que, en muchas instancias, comprar o modificar los instrumentos o equipaje que tengan en el trabajo, sea al nivel de transporte o de ir simplemente al baño, al servicio.

Tienen que también proveer o darle la oportunidad a personas con discapacidades de poder trabajar a tiempo medio o modificar su trabajo, su schedule del trabajo, ajustar o modificar exámenes que les hagan a los empleados, escribir nuevos manuales o pólizas en el trabajo para poder facilitar todos los servicios que se les ofrecen a todas las otras personas, que sea algo igual y justo para las personas con incapacidades también.

Y como comentó Anel, al nivel público, proveer personas calificadas que puedan leer o interpretar y hacer el trabajo, no nada más los servicios o los baños, sino que simplemente los diferentes lugares que sean de importancia accesible a cualquier persona, no importando su condición.

Anel Gonzalez:

, una cosa que quieras añadir?

Anel Gonzalez:

Sí. Claro. Como te digo, esa provisión de lo que es acomodación razonable, como tú dices, pues aplica a lo que es el aspecto de empleo y modificaciones razonables, que es otro término legal que se utiliza para lo que es el título dos y el título tres que son aspectos donde en muchas de las quejas que entran a nuestro despacho o que quizás tú recibes también tiene que ver mucho con la barrera de proveer este tipo de modificaciones que permita a la persona beneficiarse de los servicios, beneficiarse del acceso a un trabajo.

Y en muchos casos es parte, a pesar de que ya han pasado 16 años de haberse firmado la ADA y otras leyes derechos civiles, como el acta de vivienda justa, la sección 504 el acta de rehabilitación, todas estas leyes que son relacionadas al aspecto de discapacidad, aún existe la negligencia. Puedo decir negligencia porque a veces es parte de negligencia de parte de los negocios o empresas que no le toman importancia a estas leyes.

Entonces en base a eso, pues las quejas que se llevan a corte tienen que ver mucho con este aspecto.

Lic. Rivera:

Exactamente. Exactamente.Y también lo que queremos decir con énfasis es de que estos son derechos. Esto obviamente es la ley. Es la ley, y desafortunadamente, aunque ya son 16 años después de que pasó, un porcentaje, no sé exactamente cuál es el porcentaje, pero he oído yo en ciertos casos que ni el 50 por ciento de las personas que deben de seguir este acto la siguen, personas como compañías, o en muchos casos lugares públicos no tienen estas acomodaciones para las personas. Y nunca se tiene que sentir uno menos porque -- de pedir, verdad, que un lugar sea o tenga las acomodaciones debidas y -- bajo la ley.

Entonces es algo que uno tiene -- tiene este derecho.

No es algo que uno quiera, sino que es la ley. ¿Verdad, Anel?

Anel Gonzalez:

Correcto. Correcto.

Lic. Rivera:

Sí. Entonces lo que quiero hacer es hablar de los diferentes títulos y cuál es el proceso, otra vez, al nivel federal si uno se siente discriminado abajo de los cuatro títulos y qué es lo que debe de hacer uno, Okey.

Okey. Lo que -- abajo del título uno del empleo -- tiene que ver con el empleo. Título uno requiere a cualquier empleador que tenga a 15 o más empleados que sean personas, como dijimos, con discapacidades, que sean personas calificados, les tiene que dar la oportunidad igual a todo las oportunidades de trabajo que tenga cualquier otra persona, Okey. Lo que quiere decir es que prohíbe de la discriminación en cuanto van a ocupar a una persona, en promociones, en entrenamiento, en pago, actividades sociales y cualquier otro privilegio que se les ofrezca a las otras personas en el empleo.

También hay restricciones en cuanto las preguntas que ellos puedan preguntar cuando una persona está aplicando para un cierto trabajo, Okey.

Ellos tienen que hacer -- ofrecer las facilidades a cualquier aplicante, no importe su condición, como se la hacen a cualquier otra persona.

Y también lo que no viene en mente muchas veces es de que muchas organizaciones religiosas también son empleadores, y si ellos tienen a 15 o más empleados, ellos también están abajo del acto -- del título, no del acto.

Okey. ¿Qué hace uno sí uno se siente discriminado como aplicante o como empleado de un empleador abajo del título uno? Lo que tiene que hacer uno es de hacer una queja en el U.S. Equal Employment Opportunity Commission, que también se conoce como el EEOC –

Anel Gonzalez:

En español sería la comisión de igualdad de oportunidad en el empleo.

Lic. Rivera:

Excelente. -- dentro de 180 días del evento de discriminación, o 300 días sí la queja se hizo primero con una agencia estatal o local.

Anel Gonzalez:

Licenciado Rivera, ¿eso aplica también si la queja se ha hecho inicialmente con un abogado privado?

Lic. Rivera:

No. Esto nada más se aplica si uno -- por ejemplo, aquí en el estado de Illinois, si la queja se hizo como con el Illinois Departament of Human Rights, por ejemplo. Tiene que ser una agencia designada, pues, estatal o local de fair employment, de empleo justo.

Anel Gonzalez:

Okey.

Anel Gonzalez:

Licenciado, ¿cuál es la diferencia entonces cuando se habla de corte judicial o corte estatal? ¿Cómo funciona eso si tú tienes tu queja con el departamento de derechos humanos o con la comisión?

Lic. Rivera:

Por ejemplo, hay diferentes rutas, verdad.

La ruta estatal va ser diferente en cada estado, verdad.

Pero todos los estados suelen seguir el proceso federal, Okey. Lo que hace el proceso federal es que le da la oportunidad a las personas, a veces porque se sienten más confortables o cualquier sea -- lo que sea la razón, de primero meter una queja con su agencia local de la ciudad o estatal.

Anel Gonzalez:

Licenciado, es muy importante aclarar este punto.

Las quejas, ya sea a nivel local o estatal, también creo que hay a nivel local, como aquí en Chicago que estamos -- está el Chicago Commission de Human Rights, la comisión de derechos humanos de la ciudad de Chicago, es un nivel más bajo que el nivel estatal.

Lic. Rivera:

Exactamente.Es local.

Anel Gonzalez:

Cuando existe -- existen todas esas opciones, ¿cuál es su recomendación en lo que respeta -- porque en muchos casos a veces nos abstenemos de someter una queja cuando existe discriminación porque el proceso es demasiado lento, el proceso es demasiado exhausto.

Y pues me gustaría que enfatizara ese punto de cuál es la mejor avenida de procesar una queja o lo opción que usted recomendaría.

Lic. Rivera:

Sí. Personalmente, y otra vez, es diferente para cada persona. Hay estas opciones locales, estatales y federales para facilitarle a la persona que haga la queja.

Lo que yo haría y lo que yo tengo entendido y he visto, verdad, es de que si uno somete una queja federal, eso va a llamar mucho más pronto la atención de la persona que está haciendo la discriminación. Sería una estrategia. Como, por ejemplo, en muchos asuntos uno puede ir a la corte al nivel estatal o a la corte federal, verdad.

Anel Gonzalez:

Okey.

Lic. Rivera:

Eso sería mi recomendación, Anel.

Anel Gonzalez:

Okey. Entonces --

Lic. Rivera:

Y otra vez, es una pregunta media difícil, Anel,

¿porque cada estado, cada ciudad tiene sus reglas diferentes, sabes?

Anel Gonzalez:

Okey.

Lic. Rivera:

Sí. Pero al nivel federal lo que hace -- lo que hace el título uno, en cuanto casos, verdad, de empleo, es de que ellos permiten o alargan el tiempo de someter la queja con ellos de 180 días si uno lo hace directo, o lo extienden a 300 días si uno ya tiene una queja al nivel local o estatal.

Anel Gonzalez:

Okey. Entonces varía de acuerdo a ¿cómo ha iniciado el proceso inicialmente?

Lic. Rivera:

Exactamente. Quizás el estado o la ciudad donde esté uno también, como digo, va ser una cuestión de estrategia, tenga unas leyes que son más exigentes que las leyes federales, verdad.

Anel Gonzalez:

Pero entonces otra cosa que los clientes también nos mencionan a veces es que cuando, por ejemplo, se hace a nivel estatal o a nivel local o a nivel federal, se asigna un investigador y -- saber que el caso se esté moviendo.

¿Cuál es tú conocimiento de eso?

¿Cuál es el proceso más efectivo?

Lic. Rivera:

Acerca de -- puedes repetir tu pregunta, Anel?

Anel Gonzalez:

Sí. Mi pregunta es que cuando se somete el caso a nivel federal, yo sé que se te asigna un investigador.

Lic. Rivera:

Exactamente.

Anel Gonzalez:

Entonces el asunto es saber -- yo quiero monitorear mi caso y quiero saber que el caso se esté moviendo. Si lo hago a nivel federal, quizás como es un caso aislado, va a tomar mucho tiempo.

Lic. Rivera:

Sí. Eso depende -- esa -- depende en los fondos que tenga cada agencia, verdad, al nivel estatal, local o, incluso, federal porque eso de cuánto se va a durar o cuánto tiempo, eso es imposible de saber. Pero lo que sí sé es de que, como tú comentas, Anel, que el departamento de justicia, Okey, va tener a un investigador que va investigar las violaciones y también va a revisar si sí o no están -- después de que se haga lo que se tenga que hacer, que verdaderamente se hizo los arreglos que se debían de hacer.

Anel Gonzalez:

Okey. Menciónanos las agencias más -- las agencias de mayor fuerza, de litigio aquí en la nación que tú recomendarías.

Mencionaste la comisión de igualdad de oportunidades de empleo. ¿Qué otra mencionaste también?, ¿el departamento de justicia?

Lic. Rivera:

El departamento de -- sí, de justicia. Pero ahorita,

Anel Gonzalez:

, me meto en las diferentes -- en las diferentes opciones porque depende, Anel, abajo de qué título esté uno.

Anel Gonzalez:

Magnífico.

Lic. Rivera:

Por ejemplo, si uno aquí estando en el título uno tiene que ser el EEOC. Y estando abajo del título dos, entonces el departamento de justicia.

Entonces cada uno es diferente.

Anel Gonzalez:

Okey. Bueno, es importante aclarar ese aspecto, que de acuerdo a la ley, a cada ley, de acuerdo a cada título, cada departamento tiene diferente jurisdicción, no?

Lic. Rivera:

Exactamente. Exactamente. Y ahorita lo que voy a hacer, Okey, es de que les voy a dar el teléfono, Okey, de cada agencia. Y aparte de eso, también les voy a dar el website de cada agencia abajo de cada título.

Anel Gonzalez:

Okey. Eso lo tenemos -- licenciado Rivera, eso lo tenemos en la lista de recursos que le enviamos a los participantes.

Lic. Rivera:

Excelente. Okey. Muy bien. Entonces si es una queja abajo del título uno acerca del empleo, la persona tiene 180 días para meter una queja con el EEOC después del acto de discriminación, Okey. La persona o el individio no puede someter una queja en la corte federal hasta que ellos hayan recibido un right to sue, una carta que se llama the right to sue letter del EEOC, Okey. El título dos, como mencionamos, cubre actividades estatales o locales, no importe que sea el tamaño de la ciudad o del estado.

Y lo que dice es de que cada gobierno local o estatal le tiene que dar a todas las personas oportunidades igual para que ellos beneficien de todos los programas, servicios y actividades públicas. Quejas abajo del título dos contra gobiernos locales o estatales, esos se pueden hacer con el departamento de justicia 180 días después del acto de discriminación. Entonces lo que quiere decir es de que cuando hay una queja local -- cuando hay una queja de empleo que se puede someter el caso con la agencia local o estatal y entonces moverían o convertirían los 180 días a 300 días. Aquí no hay esa oportunidad, Anel. Es la diferencia.

Anel Gonzalez:

Cada estado -- te refieres nada más al título dos cuando hay una queja en contra de una oficina del gobierno estatal o local, correcto?

Lic. Rivera:

Exactamente.

Ya ves que cuando hay una queja abajo del título uno contra un empleador, los 180 días se pueden extender a 300 días si uno empieza el proceso con el departamento de derechos humanos, por ejemplo. Aquí cuando hay una queja contra un gobierno estatal o local no se puede extender los 180 días.

Anel Gonzalez:

Okey. Perfecto. Muy buen punto.

Lic. Rivera:

Okey.Y la queja abajo del título dos, como acabo de decir, se hace con el departamento de justicia, el U.S. Department of Justice, la división civil, Civil Rights Division.

Anel Gonzalez:

Okey.

Lic. Rivera:

Anel, ya que estoy aquí en el teléfono, deja les doy

-- no me voy a tomar más de unos segundos -- el website de cada -- del EEOC. El website del EEOC es www.EEOC.gov.

Eso es para quejas abajo del título uno del empleador.

Y quejas de acceso público contra gobiernos públicos se hacen con el departamento de justicia. Y información en inglés y en español se encuentra en el www.ADA.gov.

En cuanto discriminación abajo del título dos también incluye transporte público, como comentamos.

Y quejas acerca de transporte público, que no tenga uno el adecuado acceso, se hacen en la oficina Office of Civil Rights, Federal Transit Administration, Okey.

Y aquí abajo del título y abajo de la información que provee el departamento de justicia no tienen fecha de vencimiento como abajo de los otros títulos de los 180 días o 300 días. Pero lo que les sugiero prácticamente es de que la queja se haga inmediatamente después de que se haya experimentado la discriminación. Anel?

Anel Gonzalez:

Sí. Licenciado, también quería hacer un comentario o una aclaración que quisiera que le hiciera a los participantes también.

Lic. Rivera:

Sí.

Anel Gonzalez:

En relación cuando -- yéndonos al área de empleo cuando existe una discriminación, puede mencionar, el departamento laboral tiene alguna sección también de investigación y -- de procesos de investigación?

Lic. Rivera:

Sabes qué, Anel, me imagino que -- me imagino que sí, pero me imagino de que -- de que se vayan a referir a uno, al proceso, pues, conocido, que sería con el EEOC.

Anel Gonzalez:

Okey.Usualmente si hay una queja laboral, pues el departamento laboral lo va referir a la comisión?

Lic. Rivera:

Me imagino. Sí. Me imagino que sería.

Porque yo -- siendo programas federales para que sea todo en conformidad, me imagino que es lo que pasaría.

Anel Gonzalez:

Okey. Gracias.

Lic. Rivera:

Y entonces acerca de discriminación en transporte público, la queja, otra vez, se haría con la oficina de derechos civiles, Office of Civil Rights, Federal Transit Administration, y la página de Internet es www.fta.dot.gov

Y acerca de acomodaciones públicas, que es el título tres, el título tres cubre a todos negocios y también a negocios que no tengan fines de lucros, cualquier entidad privada también está cubierta. Y lo que dice aquí es que acomodaciones públicas que ellos les den al público tienen que tener acceso razonable para cualquier persona que quiera entrar a ciertos lugares.

Lo que quiere decir es de que ellos tienen que seguir ciertos requisitos acerca de la arquitectura de sus lugares, de sus edificios o edificios que tengan.

Y tienen que modificar pólizas, prácticas o procesos para darle oportunidad y acceso a todas personas acerca de cualquier nivel, verdad, físico, de oír, visión, inhabilidad de hablar y acceso en general.

Anel Gonzalez:

Licenciado Rivera, podrías darnos una reseña sobre lo que es en el título dos, el departamento de justicia tiene algún proceso de mediación o tiene algún proceso como la carta que envía EEOC para que la persona ya sea tome una decisión de procesar la queja a nivel local o a nivel privado. ¿Es el mismo proceso también con el título dos que aplica a servicios de una entidad pública?

Lic. Rivera:

Abajo del título dos?

Anel Gonzalez:

En otras palabras, ¿cómo se resuelve una queja bajo el título dos?

Lic. Rivera:

Exactamente. Mira, lo que pasa es de que primeramente el complaint, Anel, se hace con el departamento de justicia porque lo que debemos de evitar es de que se nos pierdan los 180 días. Entonces lo que quiere decir es que simplemente el departamento de justicia, el ADA, tiene un departamento de mediación, como estás diciendo. Pero simplemente porque uno quiera usar ese proceso de mediación, Okey, en vez de someter una queja con la intención de ir a corte, no se le debe de olvidar a uno de que se mete la queja aunque uno piense de usar el programa de mediación, verdad, para que no se vaya a perder esa oportunidad, pues. Y lo que pasa es que en ciertos casos, Okey, los casos si se refieren al programa de mediación, que lo patrocina el departamento -- el ADA -- perdón, el departamento de justicia.

Anel Gonzalez:

Okey.

Lic. Rivera:

Para contestar tu pregunta, sí tiene el departamento de justicia ellos mismos un programa de mediación, y quejas abajo del título dos también se pueden tomar abajo de ese programa.

Anel Gonzalez:

Licenciado, también una cosa que quiero que entienda el público también, en las últimas resoluciones de la corte suprema que ha -- donde ha habido controversia de que los estados, ellos se consideran inmune al cumplimiento de la ley, y, pues, en los últimos casos de la corte suprema, la corte suprema ha decretado que no, que los estados tienen que cumplir con la ley, especialmente las cortes federales donde -- cortes estatales que no son accesible tienen que hacer sus estructuras accesibles. ¿Puede continuar una entidad pública e utilizar ese argumento de inmunidad?

Lic. Rivera:

No. Es muy buena pregunta, Anel. No importe que sea el -- el gobierno local o estatal o a qué nivel.

Como trabaja aquí la ley en general, verdad, es de que cada estado tiene que seguir lo que esté decidido al nivel federal. Porque lo que pasa es de que una queja al nivel local que se vaya a la corte estatal, la corte suprema respectiva de cualquier estado, cuando no se resuelve a ese nivel, el caso no se termina, Anel. Lo que pasa es que se puede apelar el caso todavía al nivel federal de la corte del distrito abajo donde haya empezado esa queja.

Y entonces lo que quiere decir es que aunque, verdad, ya uno haya ejercido todos los derechos al nivel estatal y ya la corte suprema del estado haya concluido, uno todavía tiene el derecho de seguir y apelar el caso a nivel federal, y empieza en el nivel del distrito y luego del circuito y luego se iría a la corte suprema.

Entonces para contestar tu pregunta, es de que prácticamente ellos no tienen inmunidad contra -- o en casos sí porque al final es el gobierno federal que -- o el sistema jurídico federal que decide.

Anel Gonzalez:

Okey. Muy bien. Otra cosa también que -- para otros estados o, inclusive, las personas de Puerto Rico nos están sintonizando también, cuando existen, digamos, municipalidades individuales y los procesos legales en esa municipalidad, por ejemplo, o en ese distrito son muy lentos, ya teniendo tu caso allí en esa oficina de investigación ¿puedes tú someter la queja a un nivel más alto para darle mayor énfasis o mayor velocidad a tu queja?

¿Eso puede ser factible?

Lic. Rivera:

¿Sabes qué? Yo tengo entendido que sí, y es por eso de que cuando resumiste la pregunta, Anel, de que qué recomendaría yo acerca de someter la queja al nivel local o estatal o federal, verdad, el simple hecho de que el gobierno federal permite a uno o extiende los 180 días a 300 días es de que -- verdad, el efecto es de que uno puede hacer quejas simultáneamente, verdad.

Pero, como estaba recomendando yo, los que van a tener más cursos y más esfuerzos y, más bien, más efecto contra la organización, aunque sea una organización, verdad, del gobierno o el empleador de uno, cualquier compañía, mi recomendación es de irse al lado federal, verdad, al lado federal y que aplicaría obviamente también a Puerto Rico.

Anel Gonzalez:

Exacto. Licenciado, podría también darnos una reseña a tocar este punto de los costos, los honorarios.

¿Hay algún costo para someter una queja con estas oficinas públicas? O ¿cuál es el costo? ¿Hay algún costo?

Lic. Rivera:

Sí. Un momento. Deja -- aquí tenía todo el detallado nada más que no encuentro la hoja de eso. Contesto esa pregunta antes de que terminemos.

Anel Gonzalez:

Muy bien. Tenemos dos minutos más para concluir allí y entonces entrar en la sección de preguntas y respuestas.

Lic. Rivera:

Muy bien. Muy bien. Entonces si uno tiene una queja de telecomunicaciones, Okey, servicios de telecomunicación, la queja se haría con el FCC, que significa o quiere decir el Federal Communications Commission.

Anel Gonzalez:

O sea la comisión federal de telecomunicación?

Lic. Rivera:

Exactamente. Exactamente. Y ellos están en el – para más información sobre una queja con esa comisión se haría en www.fcc.gov. Y creo, Anel, que hemos cubierto los diferentes -- un resumen primeramente qué es el ADA, cuáles son las personas que están cubiertas o que pueden beneficiar abajo del ADA. Hemos cubierto también qué es lo que es discriminación abajo del ADA, abajo de los diferentes títulos. Y también qué es el proceso, pues, al nivel federal de quejarse si uno se siente discriminado abajo de los diferentes cuatro títulos.

Anel Gonzalez:

Magnífico, licenciado. Bueno, creo que vamos a entrar a la sección de preguntas y respuestas.

Operador:

[Hablando inglés]

Anel Gonzalez:

Sí, para -- vamos a entrar a la sección de preguntas y respuestas. Si tiene que hacer alguna pregunta, por favor presione el número uno, y de esa manera se abre la línea para que usted pueda hacer su pregunta.

Operador:

[Hablando inglés]

Anel Gonzalez:

Muy bien. Licenciado, mientras entran las preguntas, quería también que nos -- pedirle que nos enfatice también el aspecto de el costo de las violaciones que varía en relación a cada título. Por ejemplo, hay algún estimado, por ejemplo, si yo como empresario cometo una violación de la ley, cuál sería mi penalidad, o lo mismo también con una entidad pública o una entidad privada?

Lic. Rivera:

Sí. Sí. Son buenas preguntas. Lo que pasa, Anel, es, primeramente, Okey, queremos aclarar, Anel, es de que el acto permite dos avenidas, Okey, para que uno se queje.

Hemos -- nos hemos estado concentrando más en quejas por medio, por ejemplo, del departamento de justicia, verdad.

Pero también uno como individuo puede demandar, Okey, a la compañía, por ejemplo, abajo del acto, verdad. Pero, pues, se requiere más recursos. Y si hay un método ofrecido, verdad, por el departamento de justicia, pues muchas personas, verdad, no serían a la avenida pública -- perdón, privada, Okey, ocupar a un abogado o abogada y pagarle dinero para que se haga todo eso cuando se puede hacer, verdad, por medio del departamento de justicia, por un costo mínimo. Y ahora, si encuentro el costo, te lo digo, Anel.

Anel Gonzalez:

Okey.Muy bien.

Lic. Rivera:

Lo que pasa entonces es de que cuando -- cuando la queja, Okey, se hace por medio del departamento de justicia, la corte, Okey, puede darle -- lo primero que se hace es como le llaman injunctive relief, Okey, que quiere decir que tienen que arreglar o parar la violación que están haciendo, Okey, que, más bien, es un acto, Okey.

Pero el remedio también puede incluir compensación monetaria, Okey, monetaria, pero no puede incluir compensación, como le llamamos en inglés, punitive damages, daños como para castigar a la organización o a la compañía.

Pero sí se pueden incluir costos o daños de sufrimiento y de dolor.

Lic. Rivera:

Estos son casos cuando uno lo somete por medio del departamento de justicia. Ahora, como les comenté también, uno puede ocupar a un abogado, verdad, privado para que haga esto por uno. Pero aparte del costo relacionado con eso, Anel, también uno no puede pedir compensación de cualquiera cuando es un caso privado.

Anel Gonzalez:

Okey.

Operador:

[Hablando inglés]

Traducción Si quiere registrarse para una pregunta, por favor presione el número uno.

Anel Gonzalez:

Licenciado, aquí tengo una pregunta que nos llega a nuestro despacho. Dice, ¿Qué pasa con mi caso que lo he tenido con un abogado privado y ahora quiero presentarlo a una oficina estatal o federal? ¿Puedo referir mi queja aún habiendo caducado el plazo requerido por una oficina pública?

Lic. Rivera:

Entonces lo que están diciendo es que el tiempo ya se les venció, Anel, los 180 días?

Anel Gonzalez:

Correcto.

Lic. Rivera:

Okey. Sí, la cosa es que esas deadlines, Anel, son muy, muy estrictas.

Lic. Rivera:

Sí, son muy estrictas. Y se pudiera apelar y poner a ese mismo abogado de que -- o ocupar a otro abogado para que apele y le explique al departamento de justicia.

Pero esos plazos son muy estrictos, Anel.

Anel Gonzalez:

Okey. So entonces –

Lic. Rivera:

Le recomendaría yo que apele al departamento de justicia y le diga que fue por la incompetencia, quizás, del abogado, verdad, de que no se pudo hacer esto y haber si hacen una excepción.

Anel Gonzalez:

Okey. Entonces si ha habido una negligencia de parte del abogado --

Lic. Rivera:

Exactamente.

Anel Gonzalez:

-- entonces eso puede ser una excepción para que se tome en cuenta tu caso y se ¿pueda investigar a través de la oficina?

Lic. Rivera:

Sí.

Anel Gonzalez:

Okey.

Lic. Rivera:

Pero sería -- sería -- yo personalmente nunca he visto que pase eso porque esos -- esas restricciones son muy estrictas.

Anel Gonzalez:

Okey.

Lic. Rivera:

Pero eso sería mi sugerencia.

Anel Gonzalez:

Exacto.

Operador:

[Hablando inglés]

Anel Gonzalez:

Licenciado, en términos de los diferentes procedimientos, quiere decir que cada ley, como la ley 504 el acta de rehabilitación, ¿también es investigada por el departamento de justicia?

Lic. Rivera:

Dependiendo abajo de qué título caiga uno, Anel, entonces, verdad, sí, no sería la respuesta de tu pregunta.

Me – sí. No sé si eso ayude mucho, Anel. Disculpa.

Anel Gonzalez:

Sí. Otra cosa que quiero también aclarar que vemos mucho en nuestro ambiente también de accesoria técnica, los casos de individuos que tienen esa frustración de que el investigador en el departamento, ya sea el departamento de derechos humanos o la comisión de igualdad de oportunidad del empleo, no se comunica con el -- no se comunica -- no tiene -- no tiene una comunicación abierta con -- con el demandante, eso cómo se podría resolver, o ¿cuál sería su sugerencia en términos de que la persona tenga acceso a cómo está desarrollándose tu queja?

Lic. Rivera:

Sí, exactamente. Pues primeramente sería con el contacto principal que sería el investigador. Pero si el investigador es el problema, verdad, entonces mi sugerencia sería de un modo, verdad, radical de preguntarle al investigador de -- verdad, de quién otra persona hay en el departamento, verdad, su superior. Todo el tiempo es algo muy -- muy sensitivo esa pregunta porque el investigador va a saber porque – verdad, obviamente porque un problema con él. Pero de todos modos, uno tiene el derecho de hablar con su supervisor porque no todo el tiempo uno -- verdad, no porque el investigador sea malo o lo que sea, pero en veces hay ciertas -- verdad, ciertas personas que no se pueden hallar, pues como decimos. Y entonces eso sería mi sugerencia para que asignen a otra persona al caso, a otro investigador que haga la investigación que sea más abierto.

Anel Gonzalez:

Okey.

Lic. Rivera:

La única cosa es de que también hay límites en lo que ellos puedan compartir con uno, especialmente cuando se está haciendo una investigación, y a la misma vez lo que puedan compartir ellos con -- con el empleador si es un abajo del título uno, por ejemplo, porque ellos también hacen su conclusión, su análisis y dan o no dan la carta, the right to sue letter, dependiendo en lo que ellos encuentren.

Anel Gonzalez:

Ahorita que mencionaste ese aspecto de el análisis del caso, cuál sería tu recomendación sobre llevar o presentar buenos argumentos y substanciales --

Lic. Rivera:

Muy buena pregunta. Anel, eso quizás sea lo más importante de esta llamada, de esta conferencia. Lo más importante, Okey, es de que uno, desde el primer día, o antes de que pase un incidente, acostumbre anotar todos los hechos, todos los eventos, no en el trabajo, sino que ya cuando uno llegue a casa, Anel, y anotar todo en un diario, en una libreta y tener todo con fecha, evento, la persona quien cometió, verdad, la discriminación y tener un archivo. Y aunque quizás en este momento muchos de ustedes, gracias a Dios, no han sido víctimas de discriminación, eso puede pasar en el futuro, y hay que tener esta práctica en mente.

Entonces ya cuando se haga, verdad, el complaint con el EEOC o el departamento de justicia, uno va tener todo deletreado y eso les va ayudar a ellos en su investigación porque en su investigación es lo que van a tratar de encontrar o de saber, y si uno ya tiene todo listo, todo organizado, eso ayudaría mucho a ellos, y ya ayudándolos a ellos se ayuda uno mismo.

Anel Gonzalez:

Eso aplica también a un abogado privado que uno decida --

Lic. Rivera:

Absolutamente. Sí. Absolutamente.Porque, Anel, tú sabes que uno se encuentra en un problema y pasan muchas cosas y esto, uno se acuerda a la semana pero en una semana pueden pasar cinco o seis incidentes, y lo que pasa es de que la primera semana uno no está pensando uno de una queja ni nada o de un complaint con el departamento de justicia.

Es ya hasta que pasan tres, cuatro meses, verdad, 90, 120 días de cuando uno dice, sí, pues esto no es justo.

Voy a hacer algo y voy a empezar el proceso, sea público a través de departamento de justicia o con un abogado privado. Y a los 120 días, 90 días ¿qué tanto detalle se va a acordar uno?

Anel Gonzalez:

Exacto. Exacto.

Lic. Rivera:

Es imposible.

Anel Gonzalez:

Claro. Claro.

Operador:

[Hablando inglés]

Anel Gonzalez:

Adelante.

Audiencia:

Es que queríamos saber qué documentos se necesitaban para hacer la querella o que sean importante además de lo que estaban hablando ahora mismo de llevar la bitácora.

Lic. Rivera:

Para que se haga la queja que ¿qué documento es necesario para empezar el proceso?

Audiencia:

Correcto.

Lic. Rivera:

Sí. Pues, miren, hay cierta información, verdad, que se necesita para que se haga una queja con el departamento de justicia, por ejemplo, y que aplicaría a las otras organizaciones también. Aquí tenía una lista.

Lo esencial sería el nombre, verdad, de la persona, la dirección, el nombre y la dirección de la persona o la compañía, verdad, que haya hecho la discriminación o el gobierno estatal, todo el background, verdad, de los incidentes o del incidente que haya pasado.

Lo importante es de que hay formas en las website que les di o hay links para que se haga un complaint, y exactamente allí dice lo que requiere cada departamento, sí es el U.S. Departament of Justice, la EEOC o si es la oficina de Civil Rights, verdad, si es abajo del transporte público. Entonces, como quién dice, cada agencia va tener sus diferentes requisitos. Pero lo que van a pedir en general va ser lo que acabo de mencionar.

Anel Gonzalez:

Y para agregar, licenciado, con respeto a la pregunta, usualmente, como usted dice, ese itinerario o ese diario que una persona está llevando es importante para describir lo que ha sucedido en el incidente, o sea la descripción de el incidente es --

Lic. Rivera:

Crítico.

Anel Gonzalez:

Eso es muy importante cuando se llena esa forma. Y como usted dijo, todos los datos de las fechas, la agencia que ha discriminado, el nombre de la persona que está haciendo la queja, es importante someterlo allí. Y también si hay nombres de testigos, creo que eso también sería –

Lic. Rivera:

Absolutamente.

Anel Gonzalez:

-- algo indispensable. Licenciado, ¿qué beneficiaría también cuando hay una queja en grupo? ¿Eso haría más efectivo la investigación cuando hay un que en inglés se llama un class action?

Lic. Rivera:

Sí. Absolutamente, Anel. Muy buena pregunta.

Porque lo que pasa es que lo que le pasa a una persona, muchas veces le pasan a muchas en la misma situación, en el mismo lugar, verdad, y eso le ayuda y le facilita también a cualquier agencia federal en hacer el análisis, en concluir y dar esa carta, the right to sue letter, para que se pueda hacer la queja formal en la corte federal.

Imagínate cuando hay una persona, si la persona está muy preparada y todo y tiene todos los archivos, pero ya si hay, dos, tres, cuatro, cinco o más, entonces, como quien dice, es algo crónico, una violación crónica que le ha afectado a varias personas, entonces sí ayudaría.

Anel Gonzalez:

Estimado audiente, se -- contestamos su pregunta?

Audiencia:

Sí.

Anel Gonzalez:

Muy bien.

Operador:

[Hablando inglés]

Anel Gonzalez:

Licenciado, cuál es su recomendación para una persona que tiene temor de ejercer sus derechos civiles cuando existen barreras del idioma o se es indocumentado o, no sé, ¿tiene experiencia de lo que es un proceso legal como el que hemos mencionado el día de hoy?

Lic. Rivera:

Exactamente. Exactamente. Como estamos -- como habíamos dicho brevemente al principio y lo decimos con énfasis, que esta es una ley federal que le aplica a todas los organizaciones, sean gobiernos o empleadores, compañías privadas, no importe, entonces es un derecho que uno tiene aquí, verdad, en Estados Unidos. Y hay que no tener temor de retaliación ni nada porque eso, si hay una retaliación (replesarias) por medio del empleador de uno porque sometió esa queja, eso también es contra la ley y es prohibido.

Anel Gonzalez:

Como se dice, que haiga un acoso o –

Lic. Rivera:

Exactamente.

Anel Gonzalez:

-- haiga retribución en contra tuya por haber ejercido tus derechos, eso complicaría más la queja y te favorecería más?

Lic. Rivera:

Exactamente.

Anel Gonzalez:

Okey. Licenciado, ya el tiempo se nos ha ido.

Operador:

[Hablando inglés]

Anel Gonzalez:

Adelante.

Audiencia:

Muy buenas tardes.

Anel Gonzalez:

Buenas tardes.

Audiencia:

En el caso de que se haya probado ya el discrimen, verdad, de una agencia tanto local como estatal, ¿cuáles serían las multas o las penalidades que se le podrían aplicar a la agencia?

Lic. Rivera:

¿A la agencia?

Audiencia:

A patrones.

Lic. Rivera:

Sí. Pues la multa primeramente sería -- sería algo de acción, que tienen que corregir lo que están haciendo.

Pero también hay multas de compensación que si ve el departamento de justicia que es adecuado y si uno ha sufrido dolor, verdad, en el proceso, pain and suffering, sufrimiento y dolor, también le pueden dar a uno compensación monetaria que vendría del empleador de uno o del gobierno local o estatal que haya hecho el acto de discriminación.

Anel Gonzalez:

Okey. Un ejemplo bien -- para contestar esa pregunta es, por ejemplo, en una empresa privada tengo entendido que la penalidad civil, los montos va desde 50 mil por la primera violación y que va hasta 100 mil dólares, no?

Lic. Rivera:

Sí. Sí.

Anel Gonzalez:

Pero eso varía de acuerdo a, como usted dice, el efecto que ese incidente ha ocasionado también en el demandante.

¿Correcto?

Lic. Rivera:

Exactamente. Y es algo que la corte daría.

Y esto es para vindicar el interés público, verdad.

La corte puede asesar una penalidad civil contra la entidad que hizo la violación, sean 50 mil dólares por la primera violación y no más de 100 mil dólares por cualquier violación después de la primera, Okey.

Anel Gonzalez:

Okey. Muchísimas gracias.

Operador:

[Hablando inglés]

Anel Gonzalez:

Así concluimos con nuestra presentación del día de hoy.

Licenciado, algo más que quiera agregar para nuestra audiencia de hoy?

Lic. Rivera:

Sí. Una cosa es de que no tengan temor de hacer estos casos. Es el derecho de uno. Es el derecho que uno tiene aquí en este país y es algo que se tiene que respetar.

Anel Gonzalez:

Muchísimas gracia, licenciado, por la oportunidad que nos ha dado de compartir su conocimiento con nuestra audiencia y tener esta información tan valiosa que yo sé que va ser muy útil para la -- para todos en esto. Hemos llegado al final del programa. ¿Quizás existan más preguntas?

Gracias a la excelente presentación de nuestro orador.

Queremos también agradecerle a las agencias que han participado el día de hoy, a todos los que han estado presente el día de hoy. Y también quiero mencionar que esperamos tenerle nuevamente nuestras próximas sesiones futuras. Tenemos una sesión que hemos escogido para octubre 25 de este año. Se va llamar diversidad en la fuerza laboral, empleados con discapacidades. Y la lista de todas las sesiones futuras estarán disponibles en nuestra página de Internet en el www.adagreatlakes.org/español.

Y si tiene alguna pregunta o desea una consulta, puede llamarnos a nuestro número, 1-800-949-4232.

Y este número se conecta a su centro regional más cercano.

Así que quizás no se conecte directamente aquí a nosotros, pero se conectará al centro regional más cercano, que también tienen personal bilingüe que le asistirá con sus preguntas sobre la ley. Nos gustaría conocer sus sugerencias. También en nuestra página de Internet encontrará toda la información y documentación del tema de hoy, información que ha de necesitar para registrarse y participar en nuestras sesiones futuras.

Recuerde que si tiene alguna pregunta o quiere más información o quiere adquirir la transcripción de esta discusión del día de hoy, vamos a tenerla en aproximadamente 10 días en nuestra página de Internet.

Así que toda la conversación que hemos tenido el día de hoy, la transcripción de esta conversación va estar en nuestra página de Internet. Sin más que decir, pues, espero que esta sesión haya sido muy beneficiosa para cada uno de ustedes. Gracias nuevamente, y que tengan todos un hermoso día.