DBTAC: Great Lakes ADA Center

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Sumario de la estructura de la ley ADA y la Sección 504 de la ley de Rehabilitación de 1973

26 de Octubre de 2005
Audio Transcript

Anel González:

Gracias operadora. Bienvenidos tengan todos, para aquellos que nos acompañan de la costa del este de la nación y Puerto Rico buenas tardes y los de la costa oeste tengan ustedes buenos días. Procuraremos que este programa sea interesante para cada uno de ustedes, de manera que los aficionados del béisbol que nos acompañan el día de hoy puedan mantenerse atentos ya que tuvieron una jornada extensa el día de ayer y la mañana de hoy. Mi nombre es Anel González, asesor bilingüe del Centro Great Lakes & Accesible IT Center de la región cinco, localizado en la Universidad de Illinois en Chicago. Hoy nos complace anunciar que cada uno de ustedes está haciendo historia en participar en la apertura de la primera serie nacional de audio conferencia en español 2005-2006 sobre la ley federal para personas con discapacidades (sus siglas en inglés ADA).

Esta iniciativa educativa es un proyecto desarrollado a nivel nacional en colaboración con los 10 centros regionales de asesoría técnica en discapacidad e industria (llamados en inglés los DBTAC). Centros que son patrocinados por el Departamento de Educación bajo el Instituto Nacional sobre Discapacidad e Investigación en Rehabilitación. Este programa es posible gracias a la participación de cada uno de ustedes que nos acompañan el día de hoy.

Quiero recalcar que esta audio conferencia es transmitida vía telefónica y por la Internet a través del sistema de descifradores de lectura simultánea, recuerde que para obtener acceso a esta transmisión en la Internet necesita tener una cuenta de corro electrónico y luego llenar la solicitud de participación en nuestra página Web en español Esta audio conferencia es gratuita y está disponible a todo el público incluyendo a los líderes comunitarios, negocios, grupos de apoyo y a las personas interesadas en los derechos de discapacidad. Cada sesión tendrá un tiempo de duración de 90 minutos con la opción de preguntas y respuestas, adicionalmente el manuscrito de cada sesión estará disponible en nuestra página Web en español para aquellos que quieran revisar esta sesión en el futuro, la dirección de nuestra página de Internet es www.adagreatlakes.org/spanish. También en esta página se puede registrar en el enlace llamado "Audio conferencia sobre la ley ADA" y así poder participar en las sesiones futuras que procede a la sesión del día de hoy, también por este medio puede obtener los documentos que se distribuirán en cada sesión, nos puede llamar a nuestra línea gratis 1-800-949-4232 para más información de las sesiones futuras.

Nuestro objetivo a través de este medio es crear un dialogo sobre la ley para personas con discapacidades y otras leyes de discapacidad que concierne a nuestra comunidad y a través de esta valioso e informativa discusión poder enfrentar los asuntos que perjudican y afectan a la comunidad hispanohablante de esta nación.

Al concluir la sesión de hoy no olvide llenar y enviarnos la forma de evaluación con sus objetivas sugerencias e ideas que nos serán muy útiles para este programa, y si tiene sugerencias de temas y destacados oradores que quiere referirnos, por favor déjenos saber.

Quiero mencionar que para la sesión de hoy titulada "Sumario de la estructura de la ley ADA y la Sección 504 de la ley de Rehabilitación de 1973," nos acompañan dos distinguidos oradores de renombre nacional e internacional desde la capital del país Washington D.C., nos acompañan el Dr.Hernando Caicedo y del estado de Illinois el licenciado Francisco Alvarado.

Sin más que agregar permítanme presentarle a nuestro primer orador del día de hoy, el distinguido Dr.Hernando Caicedo, presidente y CEO del Instituto para los idiomas y las culturas de las Américas. él es responsable de todos los deberes directivos incluyendo: negociación de contratos, creación de nuevos recursos, planificación, desarrollo de programas y currículos, recaudación de fondos, promoción, supervisión del personal.

El Dr.Caicedo recibió una licenciatura en ciencia en el colegio de enseñanza de Washington, D.C., una maestría en administración de empresas de la Universidad Central de Michigan y un doctorado del Colegio Sabático de Washington. Durante los últimos 35 años ha asumido un rol activo en el campo de educación, empleo, derechos de discapacidad, vivienda, desarrollo económico y comunitario al igual que en el desarrollo espiritual. él es el autor de 6 libros sobre la enseñanza del inglés y español como segundo idioma. También, actualmente el Dr.Caicedo trabaja como asesor para la Administración de Servicios de Rehabilitación en Washington. Además ha enseñado español durante los últimos dos años para el Departamento de Trabajo. También es pastor de la Alianza del Ministerio Latino en Washington y ha trabajado con el Concilio Nacional de La Raza entre otras organizaciones. Ahora los dejo con el Dr.Caicedo. Dr.Caicedo el tiempo es suyo.

Dr. Caicedo:

Muchas gracias es un placer tener esta grandiosa oportunidad de dirigirme a ustedes. Queremos que esta oportunidad sea de beneficio para todos los oyentes y también recalcar algunas cosas interesantes que a través del tiempo a veces se nos pasan. Por ejemplo, si nosotros miramos las condiciones de las personas discapacitadas en los Estados Unidos y miramos las personas bajo las mismas condiciones en América Latina, sin querer hacer una comparación injusta nosotros podemos ver que aquí hay un cierto nivel de sensibilidad y de protección debido a las medidas que hubo necesidad de implantar con la ley para los americanos con discapacidades de 1990. Esto no fue un proceso voluntario y la fecha en que se hizo hace 15 años justamente fue porque hubo que hacer presión para que esto se diera.

Y sin embargo, aun existen condiciones de injusticia porque la población de discapacitados de acuerdo a la fuente que uno utilice, menciona que hay un número de más del 50% de las personas hábiles para trabajar que tienen discapacidades, que están desempleadas. Otras fuentes indican que esa cifra puede llegar al 70%. Entonces eso es aquí, en América Latina, en los países de nuestra procedencia, pues no hay leyes que protejan los intereses ni protejan los derechos civiles de las personas que por una u otra razón tienen alguna discapacidad física o mental. Nuevamente haciendo énfasis en que tenemos aquí en los Estado Unidos una ley de protección, podemos ceñirnos a esa ley para ejercer nuestros derechos. Porque las personas con impedimentos o limitaciones físicas o mentales tienen grandes desafíos personales, económicos y sociales, porque además de justificar su existencia tienen que aceptarse a sí mismo y las condiciones que se encuentran. Y además de eso, tienen que ser validados y aceptados por las personas que se consideran normales.

Los discapacitados no solamente tienen que luchar con sus propias barreras, ansiedades, emociones y problemas personales, sino que también tienen que luchar por sus derechos como persona, sus derechos civiles, sus derechos al trabajo, sus derechos a ser respetados. ¡Eso no es justo! ¿Cuántas personas hay con discapacidades en los Estados Unidos de acuerdo con información fidedigna? Por lo menos 54 millones de personas tienen discapacidades. Este es un número sumamente alarmante porque si contamos que los Estados Unidos tienen 295 millones de personas, tranquilamente podemos decir que uno de cada cinco personas tiene una discapacidad. Ahora anteriormente se tenía una idea de que las personas discapacitadas eran por cuestiones congénitas o situaciones involuntarias. Pero con ese dato que ya les acabo de dar ahora, podemos ver que hay muchas condiciones que causan un estado de discapacidad, bien sea permanentemente o temporal. Por ejemplo, muchas personas cuando llegan a la vejez, llegan a un nivel de discapacidad porque no tienen a veces la habilidad de movilizarse físicamente. Pero, la cifra más alarmante que tengo y es el número de aumento más grave que existe y al cual quisiera que cada vez que estemos en las carreteras pensemos en esta cifra. Las compañías de seguro indican que cada 15 segundos aparece una persona con discapacidades, fuera de las personas que mueren en estos accidentes. Entonces los sobrevivientes surgen cada 15 segundos, por consiguiente cada vez que estamos en la carretera tenemos una gran posibilidad de terminar discapacitados. Ahora ha habido un estigma social tanto en América Latina como en este país de mirar con desden a las personas con discapacitadas físicas o burlarnos de ellas o hacer chistes o cosas así. Cosa que es inaceptable, pero sin embargo, aún algunas personas lo hacen y eso es algo que tenemos que tener en cuenta porque nosotros tenemos tantas posibilidades de estar en las mismas condiciones debido al gran riesgo existente por accidentes automovilísticos. Esto sin contar con los accidente de trabajo, con los accidentes deportivos ahora que los jóvenes están envueltos en actividades deportivas de alto riesgo, la posibilidad de aumentar personas con discapacidades se incrementan cada día en lugar de reducirse.

De manera que cualquier persona que hoy se considera normal, mañana es un instante puede dejar de serlo. Entonces tenemos que tener en cuenta que nosotros hasta cierto punto tenemos cierto nivel de control, conducir más cuidadosamente. Mi abuela decía que el que anda despacio llega rápido y cuando llegó eso a mi mente la primer vez que lo escuche yo tenía aproximadamente ocho años, eso no tuvo ningún sentido. Pero posteriormente a través de los años me he dado cuenta de que esas palabras eran sumamente sabias porque por más que uno se apresure más chance de llegar tarde o de no llegar a su destino. Tiene por ejemplo, si uno incrementa la velocidad la policía lo puede detener para darle un tiquete y eso le puede causar unos 10, 15 o 30 minutos de demora. O sea que no hay ningún beneficio en precipitarse.

Además de eso, si hay alguien que quiere pasarse una luz en rojo por no esperarse está arriesgando su vida y la vida de las personas alrededor. Entonces tenemos que tener una mentalidad muy conservativa desde el punto de vista de consideración a la otra persona para evitar que el número de personas discapacitada crezca por culpa suya. La organización llamada "Disabled Persons Inc." revela en su sección sobre veteranos que en el momento existen más de 3 millones de veteranos americanos con impedimentos, limitaciones físicas o mentales, que están unidos hoy por las experiencias de las circunstancias adversas que cambiaron totalmente sus vidas, Ellos son hombres y mujeres que sirvieron en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, que se convirtieron en personas discapacitadas mientras protegían los principios de libertad y democracia bajo los cuales se establece esta nación y su soberanía nos cobija a todos. Para mí es muy triste ver que una persona que ha dado su vida, que ha arriesgado estar en pedazos no tenga ningún tipo de honor ni de reconocimiento. Por el contrario, a pesar de que hay programas de beneficio no llegan a honrar el sacrificio hecho por estos héroes nacionales que hoy en día por su valentía y su heroísmo están ahora en una circunstancia difícil, en la cual les toca enfrentar una sociedad quienes ellos protegieron con sus vidas, que los rechaza o los trata con desden o los critica simplemente porque han tomado un estilo de vida diferente al tradicional. La sociedad norteamericana debería de ser sensible, muy sensible a las personas discapacitadas porque son 54 millones de personas las cuales para muchos de nosotros son invisibles, porque hay varias de estas discapacitadas que no son visibles. Por ejemplo, es muy difícil detectar a una persona sorda o muda a no ser que se le vea utilizando el lenguaje de señas, Pero, si uno ve a una persona aparentemente no se le ven riesgos de discapacidad, pero eso no indica que no las tenga.

Ahora, muchas personas utilizan las discapacitadas para discriminar. La ley del ADA es una ley de protección contra la discriminación en el área del trabajo, en el transporte, en las acomodaciones públicas, en los servicios para las personas. El ADA es una ley comprensiva de derechos civiles que protege a los individuos calificados para que reciban igual oportunidad de trabajo. Si una persona que es apta para hacer un trabajo es discriminada, hay sitios donde puede hacer un reclamo formal. Por ejemplo, existe la Comisión de igualdad de oportunidades de empleos en el número 1-800-669-4000 ó si las personas van a utilizar descifradores de lectura simultánea pueden utilizar el teléfono 1-800-669-6820.

La ley de los americanos con discapacidades no es una ley afirmativa porque no tiene ninguna cláusula específica de cuotas para personas discapacitadas. Sin embargo, es importante saber que bajo la ley de 1990 ningún empleador puede discriminar, segregar ni rechazar a una persona calificada para desempeñar un trabajo, simplemente porque aparentemente tiene algún impedimento o discapacidad. Además, el Título I de la ley sobre el empleo del ADA dice que requiere a los empleadores con más de 15 empleados le provean a los candidatos discapacitadas que califiquen la oportunidad de beneficiarse de todas las oportunidades de empleo disponible para todos. Por ejemplo, esta ley prohíbe la discriminación en el reclutamiento, discriminación en el empleo, discriminación en promociones, discriminación en acceso y entrenamiento, discriminación en salario, discriminación en actividades sociales y otros privilegios conectados con el empleo. No puede ningún empleador negarle a un empleado discapacitado ninguno de los servicios que acabo de mencionar. La ley restringe el tipo de preguntas que un empleador le debe hacer sobre las discapacidades de un individuo antes de hacerle la oferta de empleo. O sea, que esto implica que para que un empleador le pregunte sobre su condición y sobre sus necesidades primero tiene que haberle hecho la oferta de empleo, si no esa persona está violando la ley si hace lo contrario.

También, requiere que el empleador realice acomodaciones razonables para las necesidades físicas o mentales conocidas de los individuos calificados que tienen discapacidades y que han sido ofrecidos a un trabajo. A no ser de que estas acomodaciones resulten en un gasto demasiado alto, pero si la compañía tiene más de 15 empleados incluyendo instituciones religiosas también están cubiertas bajo el Título I del ADA. Además hay otro requisito de la ley afirmativa que protegen los derechos de las personas con impedimentos o limitaciones físicas o mentales que se deben dar conocer. Por ejemplo, es muy importante saber que los consumidores con impedimentos o limitaciones controlan más de 175 billones de dólares al año. Las personas con discapacidades son una fuerza económica extraordinaria, 175 billones de dólares son consumidor para suplir las necesidades de las personas con discapacidades, pero vemos una gran desigualdad. Anteriormente les mencionaba que algunas fuentes indican que hay un 50% de las personas discapacitadas hábiles trabajar que están desempleadas. Sin embargo, el grupo masivo de discapacitados maneja un capital de 175 billones. Entonces allí se ve que hay un nivel de inequidad totalmente desproporcional porque muchas personas están beneficiándose de empleos con estos 175 billones de dólares. Y si vamos a la cifra menor y decimos que la población de discapacitados son 54 millones y supongamos que de esos 54 millones 20 millones son hábiles para trabajar. Entonces estamos hablando de 10 millones de personas a grandes rasgos que realmente están privadas de un empleo en una economía donde ellos son actores principales porque manejan una cantidad de dinero importante.

No es aceptable ni el 50% de personas discapacitadas que están desempleadas y mucho menos el 70%, pero la realidad es que hoy teniendo15 años de haber sido emitida una ley de protección anti-discriminación para las personas discapacitadas. Hoy tenemos un 50% de esta viable población deseosa de utilizar sus talentos, deseosa de hacer su contribución a la sociedad. Se les ha negado la oportunidad de participar en la contribución que ellos quieren hacer, en desarrollar su inteligencia, en aplicar sus conocimientos y experiencias para el beneficio de la comunidad en general.

Tenemos que hacer algo porque esta ley a pesar de los beneficios y de los cambios que ha efectuado, aún está bastante inutilizada y pueden haber varias razones. En muchos casos es posible que no haya conocimiento de parte de las personas con impedimentos o personas discapacitadas, que hay oportunidad de empleo y que hay una ley que ellos pueden utilizar para avanzar su futuro, para convertirse en personas independientes o semi-independientes como sea sus circunstancias.

Tenemos que aumentar las redes de solidaridad en cada ciudad, cada condado, cada estado. Existen organizaciones sin animo de lucro que están trabajando arduamente para eliminar estas injusticias y corregir estos errores de disminución hacia las personas con discapacidades. Pero, la necesidad es superior a la ayuda que hay disponible.

Entonces esta conferencia de hoy es algo sumamente importante porque abre la oportunidad para muchas personas que no sabían o que ignoraban algunas de estas oportunidades para que lo transmitan a sus amigos, colegas y vecinos. Para que se comience en una forma más acelerada a reducir la discriminación y aumentar las oportunidades de empleo y de solidaridad para las personas con discapacidades físicas o mentales.

La Sección 504 de la ley ADA habla sobre los cambios en las estructuras y la remoción de barreras para que las personas discapacitadas tengan acceso, tanto a trabajo como a los sitios donde ellos tienen que dirigirse para cualquier circunstancia. El gobierno ha ofrecido o la ley provee que las personas que hagan modificaciones estructurales en beneficio de las personas discapacitadas tengan un beneficio de impuestos que cubre los gastos que ellos han hecho y a veces algunas personas tienen un beneficio mayor. Peo, es importante el saber que la ley apoya a los empleados a hacer cambios estructurales y a remover barreras para ampliar el acceso. O sea que un empleador no necesariamente está incurriendo en un gasto como gasto tal, sino que además de ampliar su oportunidad de negocios esa inversión mejora su situación económica porque tiene beneficios en los impuestos. Entonces, él que ayuda a una persona discapacitada tiene un beneficio doble porque aumenta la clientela y se ve como una persona sensible, como un negocio que es pro personas discapacitadas. Por consiguiente, esta empresa debe emplear personas discapacitadas y al ser una empresa que emplea discapacitados, los discapacitados van a promocionar esa empresa y va a tener un beneficio a largo plazo muy, muy fructífero.

Entonces es un buen gesto que los negocios y empresas establezcan un nivel de prioridad para ampliar el acceso a sus negocios, para emplear, entrenar y capacitar personas discapacitadas para que desempeñen tareas de acuerdo a sus condiciones y habilidades. Si un discapacitado ve otros discapacitados trabajando en una empresa se va a inspirar a solicitar empleo, se va a inspirar a mejorar su condición, a superarse para habilitarse y tener las calificaciones para obtener un empleo similar. Lo cual le ayuda a vencer posible complejos de inferioridad, posibles complejos que le impiden salir adelante.

Existen medidas legales para esforzar la aceptación de personas discapacitadas en el mundo del trabajo y ya hemos hablado que la ADA es campeona. También hemos mencionado que el acta de rehabilitación de 1973, en la enmienda de sección de los veteranos habla de que no se debe discriminar. También la ley de los derechos civiles del '64 habla que no se debe de discriminar. Entonces, hay un contraste, una cuestión de conciencia diría yo porque si el país existe desde hace más de 200 años, hubo que transcurrir, bueno casi 200 años después de la independencia para que se decretaran los derechos civiles del '64, del '68 y esos años. Y 40 años, bueno 30 años después en el 90 siendo más precisos como unos 22 años después, se saca la ley de protección contra la discriminación de las personas con discapacidades y 15 años después aún tenemos la situación como si no hubiese habido ese tipo de protección. Ahora, yo no quiero ser injusto en este comentario porque la población de personas discapacitadas ha aumentado desproporcionalmente en los últimos 20 años. Sin embargo, la sensibilidad de la gente no ha aumentado a esa proporción. Entonces, la propuesta mía es que miremos realmente qué podemos hacer nosotros para facilitar el acceso de las personas con discapacidades. Para que esas personas vivan una vida completa, una vida como personas, una vida normal. Y una vida normal tiene sus definiciones y normal es una definición para una persona y es otra para otra persona, pero dentro del contexto promedio es una vida en la cual una persona puede desempeñarse sin tener en cuenta sus limitaciones.

Anel Gonzáles:

Dr.Caicedo muy interesante y queremos cubrir las dos presentaciones, darle una oportunidad a nuestra audiencia que nos asista con sus preguntas también. Es interesante que el recuento histórico de nuestra sociedad que usted ha compartido hoy y también como menciona la ley ADA que se compone de 5 títulos importantes y es interesante que usted nos haya hecho un recuento bien sólido de lo que es el Título I, empleo, y otros títulos que también menciona como el Título II de oportunidad de programa y servicios que deben ser accesibles a personas con discapacidades para crear más integración y participación de las personas con discapacidad en esta sociedad.

Quiero dar la oportunidad brevemente a nuestra operadora para que nos dé las indicaciones de las personas que tengan sus preguntas y así aprovechar para que pueda hacer sus preguntas al Dr.Caicedo. ¡Operadora!

Operadora:

Muy bien señor. Si quisiera hacer una pregunta ahorita en este tiempo favor de oprimir la cita y el número 1 en su teléfono.

Anel González:

Muy bien. Dr.Caicedo aquí al despacho nos ha llegado una pregunta muy interesante que pienso que usted nos puede ayudar a contestar. Dice, la comunidad inmigrante de este país usualmente desconoce el sistema judicial, ¿qué usted le recomienda para que hagan ejercer sus derechos bajo cualquier ley de derechos civiles, incluyendo la ley ADA?

Dr. Caicedo:

Muy bien. La pregunta es extremadamente importante y en cada ciudad hay sitios de reclamos donde se pueden entablar cualquier tipo de demandas sobre discriminación de empleo, de educación, de trabajo, de discriminación racial, discriminación por condición o apariencia. Entonces a nivel local sería recomendable que la persona llame al condado, a la ciudad o a la institución de la localidad y pregunte cuál es el mecanismo que se debe utilizar para la circunstancia que la persona quiere hacer el reclamo.

Anel González:

Muchísimas gracias doctor. Operadora, ¿alguna pregunta? Go ahead. Díganos la pregunta por favor.

Participante:

No tengo una pregunta por supuesto, pero nada más quiero más clarificaciones sobre usted dijo que cada 15 segundos una persona, es decir un accidente y se pone incapacitado. ¿Qué estadística es esa? ¿De dónde usted consiguió eso?

Dr. Caicedo:

Eso viene de las compañías de seguro.

Participante:

¿A dónde puedo conseguir esa información?

Dr. Caicedo:

Hay una compañía que se llama Unum Provident y es "U, n, u, m provident."

Participante:

Gracias.

Dr. Caicedo:

Muy bien.

Anel González:

¿Alguna otra pregunta operadora?

Participante:

Buenas tardes. Felicitaciones sobre el programa, está muy interesante de verdad. La pregunta sería, cuado se habla de discapacidad, se habla también de individuos cualificados, ¿qué sucede cuando los padres de familia que vienen de México para acá y los niños ya viene discapacitados de allá para acá? ¿Ellos también están incluidos entre los individuos calificados? No tienen seguro social definitivamente.

Dr. Caicedo:

Generalmente los niños al estar aquí en los Estados Unidos y esto es una pregunta legal generalmente. Los niños al estar aquí en los Estados Unidos, en algunas ciudades, por ejemplo, sí están en Washington, en la ciudad de Washington no se le pide estatus migratorio para acceso a la escuela. Y entonces por consiguiente, el niño tiene derecho de ingresar a la escuela como si tuviese todos los derechos de los otros niños y esos derechos cubren la educación especial requerida para estos niños también. Pero, habría que averiguar localmente cuáles son los requisitos porque en Washington yo sé por experiencia que no hay esa limitación.

Anel González:

Doctor si me permite. También dentro de la ley como es una ley de derechos civiles, es muy específica en lo que se refiere a la definición de quién es una persona con discapacidad o qué es una discapacidad. Así que si la persona reúne la definición de lo que es una discapacidad bajo la ley ADA, definitivamente está cubierta y protegida. No importa si es inmigrante o no es inmigrante, o residente o no residente de este país.

Dr. Caicedo:

Correcto.

Participante:

OK. Muchísimas gracias.

Anel González:

¿Alguna otra pregunta operadora? ¡Adelante!

Participante:

Buenas tardes. Solamente quería hacer un comentario también acerca de lo que es discriminación en la vivienda en contra de las personas con discapacidad. Es un tema que últimamente hemos estado hablando bastante aquí en la área de Chicago y referente a la Sección 504, es importante recalcar que también protege en contra de discriminación en vivienda que es subsidiada federalmente y también en vivienda pública. Y que sí hay agencias locales, como lo es el Departamento de Derechos Humanos de Illinois y otras agencias como Access Living en donde pueden ir y a entablar una queja si es que han experimentado una situación de discriminación en la vivienda, tanto como accesibilidad o cualquier otra cosa.

Anel González:

Muchísimas gracias por su participación. Operadora, ¿alguna otra pregunta?

Operadora:

En este tiempo no hay más preguntas.

Anel González:

Doctor también nos llega otra pregunta también aquí de nuestro despacho que dice, ¿es esta ley una ley sólo para la protección de derechos civiles de las personas con discapacidades y qué acerca de otras personas que no tienen discapacidad, pero que tienen un familiar con discapacidad? ¿Lo protege la ley?

Dr. Caicedo:

Sí, la ley protege a las personas discapacitadas y los que tienen familiares con discapacidades. Entonces habría que ver cual es la situación de la persona para ver cómo se puede utilizar la ley para el beneficio, porque normalmente las personas discapacitadas requieren algún tipo de ayuda de parte de sus familiares para funcionar. Por consiguiente, la ley tiene la amplitud de cubrir familiares de estas personas también.

Anel González:

Sí, precisamente agregando a su respuesta Doctor. Precisamente la Comisión de igualdad de oportunidades en el empleo (EEOC) acaba de editar un nuevo documento que habla sobre la protección que tiene la persona en referente o su asociación o relación. Así que si una persona es discriminada por asociación o por relación a estar, interactuar o estar relacionado con una persona con discapacidad evidentemente también es protegido. Muchísimas gracias Dr.Caicedo por esta valiosa información que ha compartido con nosotros el día de hoy. Antes de continuar con nuestro segundo panelista Y Doctor por favor quédese en la línea para continuar con alguna otra pregunta que nuestra audiencia tenga.

Dr. Caicedo:

Con mucho gusto.

Anel González:

Si no hay más preguntas, operadora.

Participante:

¿Me oyen bien?

Anel González:

Sí, correcto.

Participante:

No es una pregunta, pero es algo que recibí hoy por el correo electrónico y es sobre una cosa, un papel que llegó por la Walmart que habla sobre emplear gente capacitada, pero para no emplear gente capacitada, el memo que yo recibí se los voy a mandar a ustedes que dice que van a incluir a todos los trabajos van a tener algún posición física/activita, ser tú sabes, más activo, más cosas físicas. Por ejemplo, la gente que hacen las cajeras, van a tener que salir a fuera a buscar los carritos. Y eso está escrito en un memo y salió por el CNN hoy mismo. Y yo quiero saber cómo yo podría escribir algo así y si están diciendo en el memo que no quieren, quieren decirle a la gente discapacitada que no traten de aplicar para trabajo con la Walmart. Y yo lo tengo aquí y lo estoy leyendo y todo.

Dr. Caicedo:

Sí, eso es una cosa.

Participante:

¿Usted lo vio?

Dr. Caicedo:

No, no lo he visto y Walmart es una de las compañías que yo apoyo porque ellos emplean personas con discapacidades. Entonces ésta es una bofetada en la cara realmente, porque siendo unos de los empleadores con más personas discapacitadas que son visibles. Salir con un tipo de política es muy triste, habría que investigar la finalidad del escrito.

Participante:

Porque el memo dice, Walmart, memo Unhealthy Need to Unhealthy Need Not Apply. Y eso salió hoy mismo y eso yo estaba preocupada porque si hay cambios en la ADA. Hay muchos cambios que pueden permitir que las personas tengan diferentes posiciones por ser incapacitado.

Anel González:

Doctor si me permite agregar algo, definitivamente la ley es bien específica y la Comisión de igualdad de oportunidades en el empleo si hay una política como dice el Doctor que no va de acuerdo a las regulaciones con la ley de ADA, definitivamente la Comisión de igualdad de oportunidades en el empleo hará una investigación. Y no se puede discriminar simplemente por la condición de salud de la persona y evidentemente para calificar a una posición que ofrezca la compañía Walmart o cualquier otra corporación, definitivamente la persona tiene que reunir las calificaciones de la posición que está aplicando y también tiene la obligación de hacer lo que le llama la ley las "funciones esenciales de trabajo." Así que si una de las funciones esenciales de trabajo es recoger los carros de para hacer la compra pues es parte, tiene que especificarlo en la descripción del trabajo, que es parte de lo que es las funciones esenciales del trabajo. Así que si dentro de la descripción de trabajo explica, especifica que esa es una de las funciones esenciales no importa cual sea tu condición de salud y si puedes desempeñar las funciones esenciales estás protegido bajo la ley.

Dr. Caicedo:

Correcto.

Anel González:

Muy bien. Si no hay más preguntas vamos a pasar a nuestro segundo panelista y gracias al Doctor nuevamente. Permítanme presentarle a nuestro segundo orador de esta tarde, un gran colega, distinguido líder y gran amigo, el Licenciado Francisco Alvarado.

Francisco tiene más de veinte años de experiencia en el campo de Rehabilitación Vocacional. Obtuvo una Maestría en Rehabilitación Vocacional y actualmente es el presidente del Concilió de Asesoría para el programa de Maestría de Rehabilitación Vocacional en la Universidad de North Eastern. él también es el encargado de los servicios para los hispanos en la División de Servicios de Rehabilitación bajo el Departamento de Servicios Humanos.

En su larga trayectoria profesional Francisco ha demostrado su compromiso a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidades a través de desarrollo e implementar estrategias para los programas de intervención. Francisco coordina consultas con la comunidad latina con discapacidades aquí en el estado de Illinois. Trabaja con grupos de abogacía, la comunidad médica y otros departamentos gubernamentales.

La experiencia anterior de Francisco como consejero de rehabilitación vocacional y actualmente supervisor de la oficina para la división de los servicios de rehabilitación, permite que él sea considerado un gran recurso en el área de empleo para las personas con discapacidades. Ahora los dejo con el Licenciado Alvarado, Lic. Alvarado el tiempo es suyo y gracias por estar con nosotros el día de hoy.

Lic. Alvarado:

Gracias Anel. Muy buenas tardes tengan todos ustedes. Anel muchísimas gracias por esta gran oportunidad de compartir con todos los participantes de este gran evento que estás tomando este liderazgo para llevar a cabo a nivel nacional. Y quiero también darle las gracias al Doctor por iniciar esta sesión y por haber compartido con nosotros información valiosa y quiero tomar este momento para seguir esa conversación, ese relato acerca de la eliminación de las barreras para personas con discapacidades. Dirigirnos hacia los recursos que tenemos aquí en este gran país en relación a la legislación y específicamente a la acta de rehabilitación, la Sección 504 que se enfoca específicamente en preservar los derechos de las personas con discapacidades para que tengan acceso a los servicios que los pueden llevar a que sean personas, puedan participar plenamente en nuestras comunidades y en la sociedad.

Entonces básicamente en los últimos 20 años, en estas dos últimas décadas ha habido muchísimos avances, pero a la misma vez aún existen muchísimas barreras especialmente en nuestras comunidades inmigrantes, en nuestras comunidades donde son limitadas, tienen limitaciones en su competencia en inglés. Pero, en las últimas dos décadas las organizaciones de personas discapacitadas y sus defensores se han esforzado por lograr que la discapacidad se considere en el marco de igualdad de derechos. Más que la asistencia social y por fomentar un cambio en las oportunidades de empleo y de participación en la sociedad. Asimismo, han cuestionado con éxito el llamado modelo médico de discapacidad que se centra en las deficiencias del individuo y en su incapacidad para realizar ciertas tareas cotidianas, incluyendo las actividades de empleo, educación o lograr obtener sus metas en sus vidas a largo y a corto plazo. Y buscan soluciones mediante programas personalizados que puedan llegar a desarrollar las aptitudes necesarias en esas metas. En su lugar se han elegido otros modelos de tipo social que prestan servicios para personas discapacitadas, prestan la atención específicamente a dirigirse hacia los obstáculos o los factores que limitan a las personas con discapacidades a que disfruten plenamente de los beneficios sociales y para que puedan participar a nivel político, económico y culturalmente. Así como estas barreras relacionadas a los aspectos de las personas, hay otras barreras que son físicas en relación a acceso, a vivienda. Por ejemplo, en relación a la pregunta que habían hecho anteriormente. Pero es una barrera comprensiva en relación a los modelos que buscan soluciones mediante caminos que van eliminando todos esos obstáculos.

Dirigiéndonos específicamente a la acta de rehabilitación a la Sección 504 nos indica específicamente que fue diseñada para que toda entidad federal que otorga fondos y toda agencia o beneficiario de esos fondos, mantenga en mente la responsabilidad de que tienen que tener todos sus programas que son afectados por esos fondos, que sean accesibles no únicamente físicamente sino programaticamente. Que de los servicios que las personas o las entidades proveen, que esos servicios sean de igual acceso a toda persona y de la misma calidad.

Para eliminar estas barreras las agencias tienen que tomar una posición pro activa, tienen que informarse, mantenerse al día y entrenar sus empleados y toda su staff para que sean conscientes y tengan conocimiento acerca de las relaciones en el área de las discapacidades y en esas barreras de sus programas. Una de las cosas que vemos mucho en la comunidad es que inician programas sin tener un buen plan de manejo, una estrategia a cómo van a dar servicio a todas personas de esa comunidad. Generalmente inician programas con grandes ideas o iniciativas que se presentan, pero sin tener conocimiento del área, el conocimiento adecuado de las personas que van a tener acceso, se van a beneficiar de esos servicios. Con la ausencia de ese plan estratégico en los programas, lo que surge comúnmente es que abren sus programas y luego no son accesibles. Por ejemplo, si inician un taller educacional que tiene un componente de un laboratorio de tecnología, como de computadoras y ese laboratorio está allí para proveer asistencia en el desarrollo del inglés o lenguaje en inglés. Y ninguna de las computadoras en ese laboratorio se encuentran con la tecnología suficiente para que sean accesibles para personas con discapacidades a nivel de limitaciones de aprendizaje o visuales o auditivas. Entonces ese laboratorio ya no es accesible a un sector grande de nuestra propia comunidad, que muchas veces necesitan esa clase de acceso para que puedan cumplir con sus metas a nivel educacional.

En sí, todo viene relacionado al hecho de que la información que se presta a temprana edad, a las familias para los hijos en el proceso de educación es esencial porque en ese camino es donde debe de iniciarse esta clase de información de educación para que a través de la primaria, la secundaria, las personas con discapacidades tengan los recursos y material necesario para que se puedan beneficiar de toda su educación terminando ese nivel pueden aún seguir buscando su preparación universitaria o empleo. Sólo así vamos a poder ver una declinación en el nivel de desempleo en la comunidad de las personas con discapacidades. Porque actualmente tenemos programas que buscan empleo para personas con discapacidades y generalmente los colocan en empleos de salario mínimo, sin ningún futuro para la persona, que no incluye beneficios de salud. Entonces esas clases de empleo no son factibles para sostener a esa persona de una manera económica e independiente. Entonces esos factores son los que queremos eliminar y para eso tenemos las leyes específicas como la Sección 504 que intenta eliminar todas esas barreras para que las personas con discapacidades puedan tener el acceso necesario y cumplir con sus metas a larga vida.

Uno de los factores más importantes es cómo se transmite esta información a la comunidad, cómo se alcanza a educar a la comunidad para que exijan sus derechos y que sean como aplicarlos y es un factor que a nivel nacional toda la comunidad latina, es un factor que se tiene que dirigir. Todas las agencias de abogacía, todas las agencias que se encargan en proveer servicios humanos deben de trabajar para alcanzar esta comunidad. Porque sólo así vamos todos ver el beneficio de poder asistir a personas con discapacidades a que se puedan integrar completamente en nuestras comunidades.

Algunos de los derechos a través de la 504, artículo 504 de la ley de rehabilitación de 1973 fueron específicamente diseñados para abrir la oportunidad a las personas con discapacidades a temprana edad. Por ejemplo, todo niño tiene el derecho de recibir o beneficiarse de programas educacionales cuyos fondos provienen de entidades federales. Todas las familias deben de poder recibir notificación en respecto a la identificación y la evaluación o colocación de su hijo en algún programa especial. Que su niño reciba una educación pública apropiada y gratuita, esto incluye el derecho a ser educado con estudiantes sin discapacidades en el máximo, en una situación, en la posición más hábil o más posible. Asimismo incluye el derecho a que el distrito escolar haga los esfuerzos necesarios para permitir a sus niños una oportunidad por igual a participar en las actividades escolares relacionadas dentro y fuera de la escuela. Y que todos los niños con discapacidades puedan tener acceso a las áreas físicas de los planteles educacionales.

Entonces como pueden ver estos son un ejemplo nomás de algunos de los componentes que asegura la ley 504 para eliminar esas barreras y llevar a cabo a que las personas con discapacidades puedan aprovecharse de todo servicio que está recibiendo fondos federales. Es un derecho y más que nada está impuesto para que las personas con discapacidades puedan beneficiarse de una manera igual, de igualdad a todas las personas que acceden a esos servicios.

Entonces por el momento me gustaría entrar más en una conversación con los participantes, no sé si es posible en relación a la acta a través de este medio. Pero, por si tienen alguna pregunta en específica en relación a cómo la ley 504 afecta a las personas con discapacidades.

Anel González:

Muy bien Lic. Alvarado. Definitivamente vamos a pedirle a nuestra operadora que nuevamente nos de las instrucciones de cómo proceder para a hacer una pregunta y así entonces dar la oportunidad a nuestra audiencia de hacer sus preguntas al Lic. Alvarado en relación a ley Sección 504 del acta de rehabilitación. ¡Adelante!

Operadora:

Muy bien, si quisiera preguntar una pregunta simplemente oprima la cita y el número 1 en su teléfono.

Anel González:

¿Alguna pregunta?

Participante:

Muy buenas tardes Lic. González y Lic. Alvarado. Tengo una pregunta, ¿si una persona tiene una discapacidad y va a pedir un trabajo y no habla inglés bajo la Sección 504 el empleador debe también proveer un interprete de inglés a español o de español a inglés, así como lo hacen para una persona de lenguaje de señas?

Anel González:

Quiere decir, en otras palabras que si soy un dueño de una compañía privada, ¿tengo que seguir las regulaciones de ley 504 del acta de rehabilitación?

Participante:

Pero, en el caso de que la persona no hable inglés y tenga una discapacidad y no habla inglés y sea calificado, ella o él estén calificados para el trabajo pero no hablan inglés.

Lic. Alvarado:

En este caso el no hablar inglés o no tener el conocimiento de un idioma específico no merita a que sea una discapacidad. Entonces, para que un empleador tenga que proveer una acomodación, la persona tiene que mostrar que tiene una discapacidad bajo definición del acta de rehabilitación de 1973. Y el hecho de que la persona no hable inglés o francés o alemán o chino, eso en realidad no es una discapacidad. Entonces, en este caso no cabe bajo este reglamento de la Sección 504.

Anel González:

En otras palabras para agregar, si la función esencial de ese trabajo no es hablar español, entonces la persona no califica. Pero sin embargo, si la posición requiere hablar español, entonces la persona califica. Así que, como dijo el Lic. Alvarado el no hablar el idioma, el inglés en este caso, no es considerado una discapacidad y por lo tanto pues la persona no estaría cubierta bajo la ley ADA o la ley 504. ¿Algo que quiera agregar Dr.Caicedo al respecto de esta pregunta?

Dr. Caicedo:

Bueno, sí. Es bien interesante la pregunta, pero la aclaración que usted acaba de hacer creo que es bien precisa porque aunque el no hablar inglés es una barrera para conseguir empleo, no es una discapacidad. Entonces, la persona puede solicitar ayuda a su local departamento de rehabilitación en la ciudad donde viva, para que le den el entrenamiento en inglés que lo habilita para conseguir un trabajo posterior al aprendizaje del inglés.

Anel González:

Muchísimas gracias Dr.Caicedo y Francisco. Y además también para agregar recuerde que la ley 504 tiene una especificación, un artículo específico que dice que las personas discapacitadas, la calificación, y la ley 504 da ciertas listas de lo que es una persona calificada con discapacidades. Sin embargo, la ley ADA no especifica, no da lista de lo que son discapacidades. Pero, habla de que una persona con una discapacidad es aquella que tiene condición física o mental que le limita substancialmente en las actividades de su vida diaria.

Así que pasamos a la siguiente pregunta. ¿Operadora hay alguna otra pregunta? ¡Adelante!

Operadora:

Sí, en este tiempo no tiene preguntas.

Anel González:

OK. Muy bien, aquí a nuestro despacho nos llega una pregunta Lic. Alvarado. Dice, como estudiante universitario con discapacidad, ¿qué protección tengo bajo esta ley 504 del acta de rehabilitación?

Lic. Alvarado:

Como estudiante tiene protección porque la mayoría, casi todas las universidades reciben fondos federales. Entonces las universidades tienen la obligación y la responsabilidad de tener las acomodaciones necesarias para que el estudiante tenga acceso a sus clases, a su plan de educación que ha elegido en la universidad, así a ese programa. En la mayoría de las universidades cumplen con parte de la Sección 504 al establecer oficinas de servicios especiales o para personas con necesidades de servicios especiales o estudiantes. Entonces, la mayoría de estas universidades tienen estas oficinas que trabajan con los estudiantes y los maestros para eliminar las barreras para los estudiantes con discapacidades, para que tengan el acceso a los programas de educación y acceso a las clases. Específicamente, una de las cosas que se encuentra muchas veces, los estudiantes a nivel universitario, es que hay profesores que muchas veces no tienen la sensibilidad para poder asistir al estudiante con sus acomodaciones en clase. Entonces, bajo el 504 el estudiante puede ejercer esos derechos para que la universidad pueda trabajar con las personas que están dando esas clases y hacerlas accesibles.

Muchos de los programas de servicios especiales proveen equipo, como tecnológico para personas no videntes, personas con problemas auditivos, para personas con problemas de aprendizaje también pueden proveer alguien que tome notas, les proveen grabadoras para que graben las clases y para las personas con problemas auditivos que se comunican en señas o en lenguaje de señas, también esas oficinas proveen ese servicio para los estudiantes.

Anel González:

En otras palabras, cualquier entidad escolar o educativa tiene que asegurarse que sus programas académicos sean accesibles a estudiantes calificados con discapacidades, ¿correcto?

Lic. Alvarado:

Es correcto Anel. Y esa es una cosa que muchas veces el estudiante no tiene conocimiento y se frustra veces. Y vemos muchos estudiantes con discapacidades que dejan o abandonan el colegio/la universidad en el primer semestre.

Anel González:

Quiere decir que la universidad tiene que proveerle un trato justo al estudiante, no importa si para mí tomar un examen me requiere más tiempo o requiere de que necesite yo una acomodación o una modificación, las entidades educativas tiene que regirse bajo la Sección 504 o el Título II de la ley ADA.

Lic. Alvarado:

Pueden ser de los dos. Pero, una de las cosas factores muy importante en él es si la persona no conoce sus derechos muchas veces no los ejerce. Y eso es, yo creo donde necesitamos trabajar arduamente para educar a los jóvenes.

Participante:

Buenas tardes Doctor, el expositor anterior estaba mencionando que hay 54 millones de discapacitados en Estados Unidos de los 295 millones que hay en total. Ahora mi pregunta es, ¿se puede encontrar en la comunidad hispana estos 54 millones, dónde entra la comunidad hispana? ¿De cuánto estamos hablando, un porcentaje de hispanos con ese tipo de problemas de discapacidad?

Dr. Caicedo:

Bueno, esa pregunta es sumamente interesante aunque no tengo el dato. Pero, sí lo voy a averiguar. Si nosotros miramos que la población hispana en los Estados Unidos representa más del 10%. Entonces, podríamos hacer un cálculo pero ese cálculo no es tan preciso, como hacer una investigación sistemática para realmente determinar cuántas personas son afectadas.

Participante:

Digo esto porque en la medida que el porcentaje es más, la publicación, los medios se pueden dar más a la comunidad. Pero mientras el número es bajo como que queda un poquito invisible. No sé si me entiende.

Dr. Caicedo:

Sí, sí. El número es alto y desafortunadamente la comunidad hispana como no tiene una tradición de reclamar, de exigir, de esperar ayuda por su condición. Entonces, muchos no reciben servicio, pero es por falta de conocimiento. Entonces, por eso decía que esta iniciativa que ha tomado la universidad de Illinois en Chicago con el liderazgo del distinguido Anel, es un paso extraordinario porque abre las puertas para que la gente comience a tener acceso directamente, comience a averiguar de que no están solos, de que hay ayuda, de que hay recursos y de que hay una ley que los protege.

Participante:

OK. Muchísimas gracias.

Anel González:

Muchísimas gracias por su pregunta. ¿Otra pregunta operadora?

Participante:

Buenas días. Podría elaborar un poco de cuál es el proceso de formar una queja bajo la Sección 504.

Anel González:

Adelante Francisco.

Lic. Alvarado:

Sí. Para formar una queja bajo la 504, generalmente todas las agencias que reciben fondos federales tienen que tener en su paquete de aplicación la información del procedimiento en cómo realizar una queja. Eso es parte de la 504 del acta, les obliga a ellos a informales a las personas cómo llevar a cabo ese proceso. En el caso que no tenga esa información, entonces, puede realizar una queja directamente a la oficina de derechos civiles o a las entidades como los programas en los cuales el Señor Anel González maneja. Ellos toman quejas directamente y pueden proveer asistencia de relación a eso. Y también en muchas áreas tienen departamentos de derechos humanos, pueden realizar la queja directamente al departamento de derechos humanos en relación a esa queja.

Anel González:

Correcto Alvarado y si me permite aclarar la pregunta de la señora. El procedimiento de queja dentro de la Sección 504 del acta de rehabilitación se lleva a cabo a través del Departamento de Justicia, dentro del departamento de derechos civiles el cual es el encargado de hacer cumplir esta sección de la ley. Así que nosotros en sí no tomamos quejas, dirigimos la solicitud y el procedimiento asistiendo a la persona que tiene su inquietud al Departamento de Justicia. En otras palabras, el Departamento de Justicia es la agencia federal encargada de hacer cumplir la Sección 504 del acta de rehabilitación. ¡Adelante! ¿Alguna otra pregunta operadora?

Participante:

Muy buenas tardes Anel y muchísimas gracias a los presentadores. La pregunta que tengo yo es sobre del escolar de la Sección 504. Mucha de la gente que yo me comunico aquí en la comunidad, es que muchos de ellos no leen, no escriben mucho, entonces para formarse es muy difícil para indicarle a ellos lo que tienen que hacer para hacer esos programar y para participar. En el futuro, ¿piensan ustedes hacer un video en cual agencias como nosotros podemos participar y ponerlo por televisión cuando los clientes están esperando para saber un poco más del tema?

Anel González:

Adelante Francisco o Dr.Caicedo. Alguna de sus experiencias en relación a esto.

Lic. Alvarado:

Esa es una gran idea y su comentario cabe exactamente en el área de que necesitamos educar a los padres y a las familiar acerca de cuáles son sus derechos bajo la Acta de Rehabilitación. Porque muchas veces sin tener esta información ellos pierden la oportunidad de que sus hijos puedan participar en todos los programas educacionales y también a nivel de recreación.

Anel González:

Sí, agregando también Alvarado si me permites. Los centros, los DBTAC o los centros regionales también hemos desarrollado en el pasado y tenemos información visual que la persona puede utilizar también para entender las regulaciones de la ley, y como mencionas sí es muy importante. Muchas personas aprenden más a través del proceso visual que el escrito o leído. Así que sería una buena recomendación también para el departamento de educación que patrocina este tipo de programas. ¡Adelante!

Lic. Alvarado:

Entonces Anel, ¿para que tengan acceso a esos recursos se comunican directamente contigo?

Anel González:

¡Sí! Pueden comunicarse a su centro regional, el DBTAC, definitivamente para solicitar algún material didáctico o material visible que pueda utilizar para informarse más de la ley.

Si tienen, alguna pregunta más adelante, bueno el número de teléfono de su centro regional es 1-800-949-4232, repito 1-800-949-4232. Cualquier parte del estado, de la nación que se encuentre al marcar ese número le conecta directamente con su centro regional. Adelante operadora, ¿alguna otra pregunta?