La Ley para Personas con Discapacidades(ADA)

Título IV: Telecomunicaciones

El Título IV requiere que las compañías de teléfonos tengan a disponibilidad los servicios de retransmisión de telecomunicación que les permiten a las personas con dificultades auditivas o del habla el poder comunicarse usando un TTY u otros aparatos que no requiere el tener que usarse la voz. Podría accederse al servicio de retransmisión de llamadas al marcar el 7-1-1.

El Título IV también exige que se provea el servicio de subtítulos en circuito cerrado de todos los anuncios de servicio público que reciban financiamiento federal.

La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) hace cumplir las regulaciones del Título IV de la ley ADA.

Para más información comuníquese con la Red Nacional de la ADA al número de teléfono 800-949-4232 (Voz/TTY)

 

Last Updated on:
Mon Jan 28, 2019