La Ley para Personas con Discapacidades(ADA)

Título III: Establecimientos de Servicio Público

Los dueños de negocios privados tienen obligaciones bajo el título III de la ley ADA.Todos los locales públicos incluyendo los establecimientos con fines o sin fines de lucro que afecte al comercio deben seguir las regulaciones del Título III. Estos negocios incluyen los establecimientos de venta y servicio, restaurantes, teatros, hoteles, bibliotecas, y consultorios médicos. También deben de cumplir con las regulaciones del título III toda entidad comercial incluyendo edificios de oficinas, las fábricas y bodegas.

Los locales Públicos deben proveer sus bienes y servicios en un ambiente lo más integrado posible a Personas con discapacidades. La ley también requiere que los negocios eliminen sus requisitos de elegibilidad que tiendan a descartar o segregar a las personas con discapacidades a menos que se pueda demostrar que tales requisitos son necesarios para el funcionamiento de una acomodación o el proveer bienes y servicios. Estas entidades deben hacer modificaciones razonables a sus políticas, prácticas y procedimientos para asegurar que sus bienes y servicios estén al alcance de clientes con discapacidades, a menos que la empresa demuestre que esta modificación alteraría de manera fundamental la naturaleza del bien o servicio que se provee. Cuando sea necesario los locales públicos deben proveer servicio de ayuda auxiliar tales como material en Braille para asegurar una comunicación efectiva a menos que esta cause un sobrecargo indebido al negocio. Los locales públicos deben también remover toda barrera de arquitectura o estructural y de comunicación en establecimientos existentes cuando sea fácil de realizar sin mucha dificultad o costo. Servicio de transporte que provee una entidad privada debe también ser accesible.

Cuando se construye un local nuevo o se realice ciertas alteraciones al local, el negocio o los locales públicos deben de seguir los estándares de la ley ADA con referencia a los diseños accesibles. (También conocida como directrices de Accesibilidad de la Ley para Personas con Discapacidades (ADAAG). Estos estándares incluyen los requerimientos de diseño general para la construcción y otros elementos tales como estacionamientos, rutas accesibles, rampas y elevadores.

El Departamento de Justicia(DOJ) es el encargado de hacer cumplir las provisiones del Título III de la leyADA.

Para más información comuníquese con la Red Nacional de la ADA al número de teléfono 800-949-4232 (Voz/TTY)

 

Last Updated on:
Mon Jan 28, 2019